Decreto 1828 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.5.1.4.5 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO. - 11 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209590

Decreto 1828 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1.5.1.4.5 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°

Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50% ) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que señale el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por las demás aseguradoras.

La determinación del valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la expedición del seguro.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá...

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