Decreto 2145 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209670

Decreto 2145 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Número de Boletín40703

ACOTACION: Este Decreto fue derogado por el Decreto 1128 de 1999

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo

Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo

en cuenta las recomendaciones de la Comisión de

que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

&$ARTICULO 1o. OBJETO. El ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.

Las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.

Igualmente, participarán en la ejecución de las políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

&$ARTICULO 2o. ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS. Están adscritas o vinculadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:

1o. La Superintendencia del Subsidio Familiar;

2o. El Instituto de Seguros Sociales ISS;

3o. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL;

4o. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y

5o. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

&$ARTICULO 3o. FUNCIONES. Además de las funciones señaladas en la ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes.

1o. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social;

2o. Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo;

3o. Proponer o reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento;

4o. Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias;

5o. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo, trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes;

6o. Participaren la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo;

7o. Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores;

8o. Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales;

9o. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas;

  1. Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios.

  2. Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia;

  3. Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

  4. Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;

  5. Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social;

  6. Establecer mecanismos para la recolección tratamiento análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados;

  7. Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes y demás sectores desprotegidos de la población;

  8. Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

  9. Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso;

  10. Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público, y

  11. Las demás que le asigne la ley.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

&$ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. DESPACHO DEL MINISTRO

    1.1. Oficina Jurídica.

    1.2. Oficina de Planeación.

    1.3. Oficina de Sistemas.

    1.4. Oficina de Control Interno.

    1.5. Oficina de Comunicaciones.

    1.6. Oficina de Asuntos Internacionales.

  2. DESPACHOS DEL VICEMINISTRO

  3. SECRETARIA GENERAL

    3.1. División Legal.

    3.2. División Financiera.

    3.3. División de Recursos Humanos.

    3.4. División Administrativa.

  4. DIRECCION GENERAL DE EMPLEO

    4.1. Subdirección de Fomento de Empleo.

    4.1.1. División de Programas Regionales y Locales.

    4.2. Subdirección de Servicios de Gestión de Empleo.

    4.2.1. División de Migraciones laborales.

  5. DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

    5.1. Subdirección de Salud Ocupacional.

    5.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.

    5.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.

    5.2. Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales.

    5.2.1. División de Estudios Sociales.

  6. DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

    6.1. Subdirección de Relaciones Individuales.

    6.1.1. División de Relaciones Especiales de Trabajo.

    6.1.2. División de Trabajo Asociativo e Informal.

    6.2. Subdirección de Relaciones Colectivas.

    6.2.1. División de Negociación y Arbitraje.

    6.2.2. División de Reglamentación y Registro Sindical.

    6.3. Subdirección de Inspección y Vigilancia.

    6.3.1. División de Inspección Preventiva.

    6.3.2. División de Vigilancia y Control.

  7. DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    7.1. División de Empleo y Seguridad Social.

    7.2. División de Trabajo.

    7.3. División de Inspección y Vigilancia.

    7.4. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

  8. OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

  9. DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  10. ORGANISMOS DE ASESORIAS Y COORDINACION

    10.1. Consejo Nacional Laboral.

    10.2. Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.

    10.3. Consejo Superior del Subsidio Familiar.

    10.4. Comité Nacional para las Migraciones laborales.

    10.5. Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.

    10.6. Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social.

    10.7. Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social.

    10.8. Comité de Dirección del Ministerio.

    10.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

    10.10. Comisión de Personal

CAPITULO III

DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

&$ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional y las leyes, tendrá las siguientes:

1o. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;

2o. Ejercer el control de tutelas sobre los organismos del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes;

3o. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes;

4o. Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas;

5o. Orientar y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas:

6o. Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios;

7o. Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional;

8o. Determinar las dependencias competentes para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la Ley al Ministerio;

9o. Reconocer, suspender o cancelar las personarías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar, y

  1. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.

    &$ARTICULO 6o. OFICINA JURIDICA. Corresponde a...

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