Decreto 2173 de 1992, por el cual se reglamentan el recaudo y la retención de los impuestos al oro y al platino, la forma como se trasladara su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209718

Decreto 2173 de 1992, por el cual se reglamentan el recaudo y la retención de los impuestos al oro y al platino, la forma como se trasladara su producto a los municipios productores, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40705

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o IMPUESTOS AL ORO Y AL PLATINO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992, los Impuestos al Oro y al Platino corresponderán al 4% y 5%,

respectivamente, del valor de los gramos finos presentes en el material, liquidados al precio internacional que mensualmente establezca en moneda legal el Banco de la República para este propósito, los cuales se trasladarán a favor de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones de oro y de platino.

PARÁGRAFO. El Banco de la República publicará el último día hábil de cada mes, el precio sobre el cual se liquidarán los impuestos a que se refiere el presente artículo durante el mes calendario inmediatamente siguiente, determinado con base en el precio internacional del oro y la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado".

ARTÍCULO 2o LIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS

Los Impuestos al Oro y al Platino se liquidarán y retendrán por el adquirente o el explotador, según el caso, salvo que el vendedor, diferente del productor, presente y entregue al comprador la copia debidamente sellada de la consignación del impuesto sobre la cantidad ofrecida en venta o que se pretenda exportar.

El adquirente o exportador de oro y platino que efectúe la retención prevista en el presente Decreto deberá expedir en favor del productor o vendedor un certificado en el cual conste la cantidad comprada y el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 3o RETENCION DE LOS IMPUESTOS

La retención de los Impuestos al Oro y al Platino se efectuará en los siguientes casos:

  1. Sobre el oro y platino de producción nacional que adquiera el Banco de la República, en el momento de su adquisición.

  2. Sobre el oro y el platino no procesado que adquieran los joyeros y comerciantes, en el momento de su adquisición.

  3. Sobre el oro y el platino que adquieran los laboratorios de...

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