Decreto 2170 de 1992, por el cual suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209778

Decreto 2170 de 1992, por el cual suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social

Número de Boletín40704

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 20 de la constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION

&$ARTICULO 1o. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímese el Fondo Nacional de Bienestar Social, establecimiento público creado y organizado por el Decreto-Ley 3057 de 1968, el Decreto Reglamentario 1226 de 1970 y los Decretos Ley 612 de 1974 y 147 de 1976.

En consecuencia, a partir d ella vigencia del presente Decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el gobierno Nacional.

&$ARTICULO 2o. LIQUIDADOR. El Presidente de la República designará el liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones prevista para éste.

El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director de la entidad en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este Decreto.

&$ARTICULO 3o. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Fondo Nacional de Bienestar Social, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación.

&$ARTICULO 4o. DISPOSICIONES APLICABLES. Durante el proceso de liquidación se aplicarán a la entidad las normas de personal, contractuales y presupuestales propias de los establecimientos públicos.

&$ARTICULO 5o. TRASPASO DE BIENES. Una vez concluida la liquidación de la entidad los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Departamento Administrativo de la Función Pública.

&$ARTICULO 6o. BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. Los bienes dados de baja, así como el papel inservibles serán dados en venta por las entidades públicas y en este caso los recursos producto de la venta se destinarán a financiar programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades.

&$ARTICULO 7o. MULTAS POR SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para los mismos fines establecidos en el anterior artículo del presente Decreto.

Para efectos del cobro de las multas pendientes en el Fondo Nacional de Bienestar Social, se remitirán los expedientes a las correspondientes entidades donde labora o laboró el servidor público sancionado.

&$ARTICULO 8o. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

&$ARTICULO 9o. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Concluido el término señalado en este Decreto para el proceso de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo Nacional de Bienestar Social, para todos los efectos.

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