Decreto 2116 de 1992, por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209794

Decreto 2116 de 1992, por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.

Número de Boletín40703

.

MINISTERIO DE HACIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el

Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y

teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión

de que trata dicho artículo,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. SUPRIMESE LA SUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS. En consecuencia, las funciones que le fueron asignadas por los Decretos Extraordinarios 1745, 1746, 2248 y 2578 de 1991 y por la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria y las disposiciones que la han modificado, serán ejercidas en lo sucesivo por las entidades y organismos que se señalan en este decreto, las cuales sustituirán a la Superintendencia de Cambios para todos los efectos administrativos, judiciales, fiscales y presupuestales, de conformidad con la distribución de competencias que se establecen con respecto a cada una de ellas.

ACTUALIZACION.

- La expresión en rojo y subrayada fue sustituida por establece mediante Fe de Erratas, publicada en el Diario Oficial No. 40.824.

CAPITULO II

FUNCIONES DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

&$ARTICULO 2o. La Superintendencia Bancaria, organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá privativamente la función de control y vigilancia sobre las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y sobre las casas de cambio.

En el ejercicio de estas funciones, la Superintendencia Bancaria tendrá las mismas facultades, prerrogativas y procedimientos que la Ley le otorgue para el desempeño de sus competencias ordinarias.

Para este fin, créase en la Superintendencia Bancaria la Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario, dependiente del Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito, la cual tendrá la estructura y funciones que le asigne el Gobierno.

PARAGRAFO. La función de control y vigilancia que ejercerá la Superintendencia Bancaria conforme a este artículo sobre personas distintas de las instituciones financieras se producirá de pleno derecho a partir de la entrada en vigor de esta disposición. No obstante, el traslado a la Superintendencia Bancaria de esta función no constituirá habilitación de ninguna clase ni conferirá derecho de ninguna índole en relación con la posibilidad de realizar los negocios y operaciones autorizadas a las demás instituciones sometidas al control y vigilancia de esa Superintendencia ni tampoco constituye autorización para hacer inversiones en tales instituciones.

CAPITULO III

FUNCIONES DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

&$ARTICULO 3o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones.

&$ARTICULO 4o. Todas las referencias hechas a la Superintendencia de Cambios o al Superintendente de Cambios en el Régimen Cambiario, en el Decreto-ley 1746 de 1991, con excepción de los artículos 42o. y 53o. y en normas aduaneras, y de comercio exterior de carácter especial, se entenderán hechas, en su orden a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Director General, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, a partir de la fecha en que se produzcan los efectos derogatorios del presente decreto.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

&$ARTICULO 5o. La Superintendencia de Sociedades, organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios, en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Valores.

&$ARTICULO 6o. Como consecuencia de lo...

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