Decreto 2162 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209814

Decreto 2162 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

Número de Boletín40703

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y

teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

&$ARTICULO 1o. DESPACHO DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende:

  1. Secretaría Privada;

  2. Oficina de Información y Protocolo;

  3. Oficina de Enlace;

  4. Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada

    1. Dirección

    2. División de Desarrollo de Servicios

    3. División de Desarrollo Tecnológico

    4. División de Inspección y Control

    5. División de Seguimiento y Evaluación

    6. División de Atención y Promoción Ciudadana

  5. Oficina de Control Interno

    &$ARTICULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:

  6. Oficina de Estudios Especiales;

  7. Oficina de Coordinación Interinstitucional;

    &$ARTICULO 3o. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:

  8. Ayudantía General;

  9. Obispado Castrense;

  10. Subsecretaría General;

    1. Oficina de Planeación

    2. Oficina Jurídica

    3. División Prestaciones Sociales

    4. División Servicios Generales

    5. División Archivo General

    6. División de Finanzas

    7. División de Informática

    8. División de Negocios Judiciales.

    &$ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:

  11. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

  12. Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;

  13. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;

  14. Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;

  15. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;

  16. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;

  17. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;

  18. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;

  19. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;

  20. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;

  21. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

    &$ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones:

  22. Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;

  23. Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;

  24. Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;

  25. Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;

  26. Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;

  27. Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

  28. Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;

  29. Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;

  30. Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;

  31. Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;

  32. Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;

  33. Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;

  34. Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;

  35. Las demás que le asigne o delegue el Ministro.

    PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

    &$ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NEGOCIOS JUDICIALES. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:

  36. Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;

  37. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;

  38. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;

  39. Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;

  40. Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.

    &$ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:

  41. Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;

  42. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;

  43. Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;

  44. Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

  45. Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

  46. Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;

  47. Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;

  48. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;

  49. Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

  50. Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.

CAPITULO II

POLICIA NACIONAL

&$ARTICULO 8o. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR