Decreto 2117 de 1992, por el cual se fusiona la Direccion de Impuestos Nacionales y la Direccion de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan disposiciones complementarias. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209826

Decreto 2117 de 1992, por el cual se fusiona la Direccion de Impuestos Nacionales y la Direccion de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan disposiciones complementarias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40703

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, DOMICILIO Y PATRIMONIO.

ARTICULO 1o FUSION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES

Fusiónanse la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto – ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6ª de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por el Decreto - ley 1642 de 1991 y modificada por la Ley 6ª de 1992.

Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Para tal efecto, se entenderá que las competencias y facultades asignadas a dicha Superintendencia se trasladan a los órganos nacionales, regionales y locales de esta nueva entidad.

ARTICULO 2o NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una Unidad Administrativa Especial, constituida como una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa especial, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, de acuerdo con los regímenes que regulaban las entidades que por este decreto se fusionan y de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales del presente Decreto.

ARTICULO 3o COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO

A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 4o PATRIMONIO Y RECURSOS ECOMOMICOS

El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de las dos entidades que se fusionan, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:

  1. Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.

  2. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.

  3. Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título; y

  4. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

ESTRUCTURA.

ARTICULO 5o NIVELES AMINISTRATIVOS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cinco niveles, así:

  1. Dirección o Nivel Central.

  2. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  3. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  4. Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 6o ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL

El Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la siguiente estructura:

  1. DIRECCION.

    1. Despacho del Director.

      OFICINAS.

    2. Oficina de Comunicaciones.

    3. Centro de Estudios Fiscales.

      3.1. División de Estudios Técnicos Aduaneros.

      3.2. División de Estudios Fiscales.

      3.3. División de Estadística.

    4. Oficina de Control Interno.

      4.1. División de Auditoría de Sistemas.

      4.2. División de Auditoría Interna.

      II SUBDIRECCION GENERAL.

    5. Despacho del Subdirector General.

      OFICINA.

    6. Oficina de Planeación.

      2.1. División de Programación.

      2.2. División de Evaluación de Gestión.

      2.3.1 División de Organización.

    7. Secretaría General.

      3.1. Despacho del Secretario General.

      SUBSECRETARIAS.

      3.2. Subsecretaría de Recursos Humanos.

      3.2.1. División de Personal.

      3.2.2. División de Carrera.

      3.2.3. División de Bienestar.

      3.3. Subsecretaría Financiera y Administrativa.

      3.3.1. División Financiera.

      3.3.2. División de Tesorería.

      3.3.3. División de Adquisiciones y Contratos.

      3.3.4. División de Servicios Generales.

      3.4. Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas

      Nacionales.

      3.4.1. División de Programación y Medios.

      3.4.2. División Académica.

      3.4.3. División Centro de Documentación.

      3.5. Subsecretaría de Comercialización.

      3.5.1. División de Mercadeo.

      3.5.2. División de Contabilidad Comercial.

      3.5.3. División de Supervisión y Control.

      3.6 Subsecretaría de Asuntos Legales.

      3.6.1. División de Investigación Disciplinaria.

      3.6.2. División de Representación Externa.

      SUBDIRECCIONES.

    8. Subdirección Operativa.

      4.1. División de Operaciones Aduaneras.

      4.2. División de Programación y Registro.

      4.3. División de Supervisión y Control.

    9. Subdirección de Fiscalización.

      5.1. División de Análisis y Programación.

      5.2. División de Investigaciones Especiales.

      5.3. División de Regímenes Especiales.

      5.4. División de Supervisión y Control.

    10. Subdirección Jurídica.

      6.1. División de Doctrina.

      6.2. División de Relatoría.

      6.3. División de Representación Externa.

      6.4. División de Análisis, Supervisión y Control.

    11. Subdirección de Cobranzas.

      7.1. División de Análisis y Programación.

      7.2. División de Supervisión y Control.

    12. Subdirección de Recaudación.

      8.1. División Control a Entidades Recaudadoras.

      8.2. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.

      8.3. División de Análisis, Programación y Control.

    13. Subdirección de Informática y Sistemas.

      9.1. División de Ingeniería de Software.

      9.2. División Técnica.

      9.3. División de Apoyo al Usuario.

      9.4. División de Métodos y Procedimientos.

      9.5. División de Operación Técnica.

  2. ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DIRECTOR.

    1. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

    2. Comité de Coordinación.

    3. Comité Fondo de Gestión.

    4. Comité de Contratación y Presupuesto.

  3. ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL.

    1. Comisión de Personal.

ARTICULO 7o ADMINISTRACIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para facilitar la coordinación técnica y administrativa de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes administraciones para conformar una regional, y la administración que coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias:

  1. Despacho del Administrador Regional.

  2. División de Programación.

  3. División de Control Interno.

  4. División de Escuela y Administración de Personal.

  5. División de Informática y Sistemas.

  6. División Asuntos Legales.

  7. División de Administrativa y Financiera.

Para este efecto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el funcionamiento de las divisiones y distribuirá la planta de personal correspondiente.

El administrador regional podrá ser un funcionario diferente a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 8o ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán la siguiente estructura orgánica:

  1. Despacho del Administrador.

  2. División Programación.

  3. División Administrativa y Financiera.

  4. División de Informática y Sistemas.

  5. División Operativa.

  6. División de Recaudación.

  7. División de Fiscalización.

  8. División Liquidación.

  9. División Jurídica.

  10. División de Cobranzas.

  11. División de Comercialización.

  12. División de Devoluciones.

  13. División de Documentación.

ARTICULO 9o ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales:

–Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Guajira, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería...

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