Decreto 2119 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209834

Decreto 2119 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

Número de Boletín40704

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

ACTUALIZACION

Modificada por la ley 142 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo

Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta

las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

TITULO I

SECTOR DE MINAS Y ENERGIA

&$ARTICULO 1o. INTEGRACION. El Sector de Minas y Energía de la Nación estará constituido por el Ministerio de Minas y Energía y los siguientes organismos que le están adscritos o vinculados:

Establecimientos públicos adscritos.

  1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS.

  2. Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA.

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:

  3. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL.

  4. Minerales de Colombia S. A. - MINERALCO.

  5. Financiera Energética Nacional S. A. - FEN.

  6. Carbones de Colombia S. A. - CARBOCOL.

  7. Interconexión Eléctrica S. A. - ISA.

  8. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL.

  9. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA.

  10. Compañía Carbones del Orientes S.A. - CARBORIENTES S. A.

    &$ARTICULO 2o. DE LA TUTELA Y EL CONTROL ADMINISTRATIVO. La tutela y el control administrativo sobre las entidades mencionadas en el artículo anterior, la ejercerá el Ministerio de Minas y Energía en los términos previstos por los Decretos Leyes 1050 de 1968 y 130 de 1976, y en las normas que los modifiquen o adicionen, así como en las respectivas normas estatutarias.

TITULO II

FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y EN RELACION CON SUS SUBSECTORES

CAPITULO I

FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

&$ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Además de las funciones que señala a los Ministerios el Decreto-Ley 1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen o adiciones, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales:

  1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimientos de normas técnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de las fuentes alternas y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

  2. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda;

    Para tal efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;

  3. Organizar, opera y mantener el sistema único de información del sector minero energético nacional, para lo cual deberá llevar el censo de las diferentes actividades del sector y, en general, obtener todos los datos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas;

  4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y control técnico de la generación de energía;

  5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. En desarrollo de esta función, el Ministerio podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;

  6. Velar por la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en las actividades minero energéticas, con el fin de garantizar su conservación y restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;

  7. Prestar directamente o a través de sus entidades descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistencia técnica al sector minero y estimular el desarrollo de las actividades mineras a través de formas asociativas.

  8. Sin perjuicio de la competencia jurisdiccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.

CAPITULO II

DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA

&$ARTICULO 4o. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA. En relación con el subsector de energía eléctrica, el Ministerio tendrá las siguientes funciones especiales:

  1. Estudiar, diseñar y adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;

  2. Coordinar y promover las actividades de los subsectores de energía eléctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;

  3. Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión, interconexión y distribución de electricidad, de conformidad con la Ley;

  4. Dictar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

CAPITULO III

DEL SUBSECTOR DE MINAS

&$ARTICULO 5o. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL SUBSECTOR DE MINAS. En relación con el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores.

  2. Tomar todas las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos minerales de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;

  3. Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;

  4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de minería. Para tal efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la Ley;

  5. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, de conformidad con la Ley;

  6. Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrar los contratos de minería, de conformidad con la Ley, sobre los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, ubicados en cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;

  7. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;

  8. Estudiar y señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;

  9. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades competentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;

  10. Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales...

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