Decreto 2179 de 1992, por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209842

Decreto 2179 de 1992, por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Número de Boletín40705

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial

de las que le confiere el artículo 50 transitorio

de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

&$ARTICULO 1o. La letra b) del artículo 1.1.1.1.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"b). Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional.".

&$ARTICULO 2o. El inciso segundo del artículo 1.2.0.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así.

La misma regla se aplicará sobre la persona que ejerza la gerencia de una sucursal de las entidades mencionadas. Sin embargo, a partir del 30 de junio de 1993, en relación con las atribuciones de los gerentes de las sucursales se aplicará lo previsto en los artículos 196 y 263 del Código de Comercio y la certificación sobre su representación se sujetará a lo dispuesto en el régimen general de sociedades.

&$ARTICULO 3o. El artículo 1.3.1.4.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"Reducción de capital. La Superintendencia Bancaria podrá hacer reducir el capital de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y sociedades de servicios financieros por el valor necesario, cuando con motivo de pérdidas se reduzca su patrimonio neto por debajo del valor del capital pagado, sin que esta reducción afecte el límite de capital establecido en la Ley".

&$ARTICULO 4o. Adiciónase el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo, el cual formará parte del Capítulo VII, que con la denominación de "Otras obligaciones" se incorporará en el Título I, Parte Quinta del Libro Primero:

"Artículo 1.5.1.7.1. Debida prestación del servicio y protección al consumidor. Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones.

"Igualmente, en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante".

&$ARTICULO 5o. El artículo 1.6.0.0.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"Artículo 1.6.0.0.4 Adquisición. En el evento en que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, llegare a adquirir la totalidad de las acciones en circulación de otra entidad vigilada, la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces podrá optar por absorber la empresa y el patrimonio de la sociedad receptora de la inversión, con el quórum requerido para aprobar la fusión. La sociedad adquirida se disolverá sin liquidarse y sus derechos y obligaciones se integrarán al patrimonio de la adquirente a partir de la inscripción del acuerdo en el registro mercantil.

"La adquisición sólo será procedente cuando se establezca que la sociedad cumplirá las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la absorción.

"La adquisición podrá efectuarse en una o en varias operaciones simultáneas o sucesivas, siempre y cuando, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la primera transacción, adquiera la totalidad de dichas acciones o se fusione con la entidad receptora de la inversión. Si vencido el término antes señalado la entidad adquierente no pudo hacerse propietaria de la totalidad de las acciones ni tampoco se...

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