Decreto 1982 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990. - 10 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209894

Decreto 1982 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

Número de Boletín40687

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 189,

numeral 11, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 16 de 1990, se creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, como una sociedad de economía mixta, formada por la Nación y entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa, y cuyo objeto define la misma Ley; y entre cuyos recursos financieros señala, aportes de la Nación en un 60% del capital pagado de FINAGRO, los aportes de los demás accionistas y las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;

Que la misma norma legal transformó el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, credo por la Ley 21 de 1985, en una cuenta de manejo especial y asignó su administración que estaba a cargo del Banco de República, a FINAGRO; determinó igualmente sus recursos financieros, a saber: Los disponibles en el FAG, ciertas disponibilidades en la Caja Agraria, no menos del 25% de las utilidades de FINAGRO, y el valor de las comisiones financieras; y estableció su control externo por la Superintendencia Bancaria;

Que igualmente, el parágrafo del artículo 28 de la misma Ley estableció que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, la cobertura y la reglamentación operativa del Fondo;

Que, en consecuencia, se hace necesario aclarar mediante reglamentación las condiciones en que FINAGRO debe asumir la obligación legal de administrar el FAG en relación con los costos operativos que esa administración demande y en relación con el régimen que le atañe en el ordenamiento presupuestal de la Nación.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que...

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