Decreto 838 de 1992, por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1a. de 1991. - 29 de Mayo de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210022

Decreto 838 de 1992, por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1a. de 1991.

Número de Boletín40460

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el

artículo 189

numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto regula lo relativo al otorgamiento de las concesiones portuarias y las licencias portuarias.

&$ARTICULO 2o. COMPETENCIA. Corresponde al Superintendente General de Puertos aprobar y otorgar las concesiones portuarias mediante resolución motivada. En firme la resolución que otorgue la concesión, se suscribirá el contrato administrativo que la formalice.

Igualmente, corresponde al Superintendente General de Puertos, otorgar licencias portuarias para construir y operar embarcaderos ubicados fuera del puerto. Para ser titular de estas licencias no se requiere ser Sociedad Portuaria.

&$ARTICULO 3o. INMUEBLES OBJETO DE LA CONCESION. Las concesiones portuarias recaerán sobre los siguientes bienes ubicados dentro de las zonas portuarias establecidas en el Plan de Expansión Portuaria.

  1. Playas y terrenos de bajamar.

  2. Las zonas marinas accesorias a las playas y zonas de bajamar.

  3. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1a. de 1991, la concesión puede recaer sobre playas ribereñas de los ríos en las que Puertos de Colombia tuviere propiedades o ejerciere funciones públicas.

&$ARTICULO 4o. FINALIDAD DE LA CONCESION. Las concesiones portuarias tienen por finalidad permitir que las Sociedades Portuarias ocupen y utilicen en forma temporal los bienes de que trata el artículo 35o. del presente Decreto para la construcción y operación de puertos, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y de los municipios o distritos donde operen los puertos.

Para cada puerto establecido o que se establezca en una zona portuaria determinada en el Plan de Expansión Portuaria habrá una sola concesión portuaria.

Dentro de cada una de las zonas portuarias determinadas en el Plan de Expansión Portuaria podrán otorgarse varias concesiones portuarias.

CAPITULO II Artículo 7

TRÁMITE DE LAS CONCESIONES

&$ARTICULO 5o. INICIATIVA. El trámite administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias podrá iniciarse:

  1. Por quienes ejerciten el derecho de petición en interés particular.

  2. Oficiosamente, por el Superintendente General de Puertos.

    &$ARTICULO 6o. TRAMITE. Cuando exista interés particular. Se inicia con la presentación de la solicitud de concesión portuaria, que debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 9o. de la Ley 1a. de 1991, dirigida al Superintendente General de Puertos, la cual podrá ser formulada por cualquier persona y la documentación se presentará en original y seis (6) copias con todos los anexos. La documentación también podrá ser enviada a la Superintendencia General de Puertos, previo reconocimiento notarial de la firma de quien suscribe la solicitud.

    PARAGRAFO. Cualquier persona natural que acredite un interés puede oponerse a la solicitud o formular una petición alternativa en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1a. de 1991.

    &$ARTICULO 7o. ANEXOS. Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 1131 DE 1993. El nuevo texto es el siguiente: Se acompañarán los siguientes:

  3. Si se trata de una persona jurídica, el correspondiente certificado de existencia y representación legal;

  4. Si el peticionario no es sociedad portuaria, acompañará la carta de intención para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos. El contenido del acta deberá estar debidamente reconocido ante notario por quienes la firmaron;

  5. Ejemplares debidamente certificados, de los cuatro (4) periódicos de prensa publicados en dos (2) periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de dos (2) días distintos, con intervalos de diez (10) días hábiles entre cada publicación;

  6. Estudios preliminares sobre el impacto ambiental y oceanográfico del puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le aprueba la concesión y de adoptar las medidas de preservación que se le imponga, y

  7. La garantía a que se refiere el artículo 9o ordinal 6 de la Ley 1 de 1991 y sus normas reglamentarias.

    Los avisos deberán contener:

    1. Indicación de la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con la construcción y las zonas adyacentes de servicio.

    2. Síntesis de la memoria descriptiva del proyecto, sus especificaciones técnicas principales, modalidades de operación y volúmenes y clase de carga.

    3. Indicación de quienes serán los usuarios y específicamente si se prestará o no servicio al público en general.

    4. El plazo para el que se desea la concesión.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto 1131 DE 1993,

    Consejo de Estado:

    - Apartes tachados del texto original declarados NULO por el Consejo de Estado, mediante sentencia del 3 de octubre de 1994, Expediente No. 261314, Magistrado Ponente, Dr. Yesid Rojas Serrano.

    Texto original del Decreto 838 de 1992:

ARTICULO 7o ANEXOS

Se acompañarán los siguientes:

  1. Si se trata de una persona jurídica, el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

    b Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la carta de intención para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos. El contenido del acta deberá estar debidamente reconocido ante notario por quienes la firmaron.

  2. Ejemplares, debidamente certificados, de los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) periódicos de circulación nacional. Las publicaciones deberán ser de dos (2) días distintos, con intervalo de diez (10) días hábiles entre cada publicación.

    Los avisos deberán contener:

    1. Indicación de la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con la construcción y las zonas adyacentes de servicio.

    2. Síntesis de la memoria descriptiva del proyecto, sus especificaciones técnicas principales, modalidades de operación y volúmenes y clase de carga.

    3. Indicación de quiénes serán los usuarios y específicamente si se prestará o no servicio al público en general.

    4. Estudios preliminares sobre el impacto ambiental y oceanográfico del puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le aprueba la concesión y de adoptar las medidas de preservación que se le impongan.

    5. La garantía a que se refiere el artículo 917o. ordinal 6o. de la Ley 1a. de 1991 y sus normas reglamentarias.

    6. El plazo para el que se desea la concesión.

    &$ARTICULO 8o. PETICION INCOMPLETA. En caso de que la solicitud de concesión no reúna todos los requisitos señalados en este Decreto, se requerirá al interesado para que aporte lo que falte. Cuando el interesado aporte los documentos e informaciones requeridas, se continuará el trámite correspondiente.

    &$ARTICULO 9o. DESISTIMIENTO. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o la información, no da respuesta en el término de un (1) mes. Acto seguido se archivará el expediente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

    &$ARTICULO 10. RECHAZO POR FALTA DE PUBLICACIONES. La Superintendencia General de Puertos, rechazará de plano y ordenará devolver al peticionario la documentación, cuando no se alleguen las cuatro (4) publicaciones que se exigen, o éstas no se hubieren realizado dentro de los términos señalados, o no contengan la totalidad de los datos exigidos por la ley, o que sean sustancialmente distintos de los contenidos en la solicitud.

    &$ARTICULO 11. CONTINUACION DEL TRAMITE. Si la solicitud de concesión se encuentra debidamente conformada, el Superintendente General de Puertos ordenará mediante resolución:

  3. El lugar, fecha y hora para la audiencia pública en la cual se leerán las oposiciones, y las propuestas alternativas, y se dará apertura pública a los sobres que contengan los datos confidenciales, si los hubiere. Esta...

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