Decreto 20 de 1992, POR EL CUAL SE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES - 3 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210206

Decreto 20 de 1992, POR EL CUAL SE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ASIGNAN SUS FUNCIONES

Número de Boletín40260

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el literal d) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fondo tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer otros en ciudades del país o del exterior.

&$ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores:

  1. Comprar y vender, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles con destino al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y de sus propias dependencias.

  2. Contratar la construcción, remodelación, adecuación y mantenimiento de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, las misiones diplomáticas y consulares, oficinas y residencias de tales funcionarios en el exterior, cuando fuere el caso y para su propia actividad.

  3. Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para adelantar gestiones para el Ministerio. Es entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la autorización a extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de Relaciones Exteriores no delegable.

  4. Dar de baja y enajenar los bienes obsoletos, en desuso o inservibles de su propiedad y del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin sujeción a ningún procedimiento especial.

  5. Manejar los recursos a su cargo en moneda nacional o extranjera de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior.

  6. Adquirir créditos en el país o en el exterior, previa comprobación de su capacidad financiera para atender el servicio de la deuda, y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando legalmente fuere necesaria.

  7. Financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios.

  8. Celebrar todos los actos y contratos, incluidos los de fiducia, que resulten necesarios para atender oportuna y eficientemente las...

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