Decreto 0333 de 1992, POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL. - 29 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210342

Decreto 0333 de 1992, POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos días el clima laboral en el sector oficial se ha perturbado significativamente, en especial por la falta de alza oportuna de salarios, lo cual amenaza causar graves traumatismos en el funcionamiento de la administración pública y perturbar gravemente el orden social del país;

Que por la especial y única coyuntura de transición del régimen constitucional anterior al creado por la Constitución Política de 1991, en materia de fijación de salarios, y a pesar del celo y diligencia del Congreso en dar trámite al proyecto de ley presentado por el Gobierno al comienzo de la presente legislatura, no va a ser posible expedir oportunamente la ley que permita dar respuesta al grave clima de perturbación laboral;

Que dicho clima también se ha extendido a miembros de la Fuerza Pública, por las mismas razones;

Que por lo tanto, han sobrevenido hechos que amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden social del país;

Que el Presidente de la República tiene el deber de mantener el orden;

Que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente, con la firma de todos los ministros para declarar el Estado de Emergencia con el fin de afrontar hechos sobrevinientes que "amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país",

DECRETA:

Artículo 1°

Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, desde la fecha de vigencia del presente Decreto, y hasta las cero (0:00) horas del día martes 25 de febrero del año en curso.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE...

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