Decreto 0151 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 40311 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyesinternas,mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 4 de junio de 1984, Colombia notificó al Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- la aprobación por parte del Congreso Nacional, mediante Ley 129/85, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37294, del "Acuerdo de la Carne de Bovino", suscrito en Ginebra el 12 de abril de 1979; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia en la fecha de la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo VI-3 del Acuerdo,
DECRETA:
Promúlgase el "Acuerdo de la Carne de Bovino", suscrito en Ginebra el 12 de abril de 1979; cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO.
Ginebra, 1979.
CONVENCIDOS de que debe incrementarse la cooperación Internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización, estabilidad y expansión del comercio Internacional de la carne y de los animales vivos;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de evita serias perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina;
RECONOCIENDO la importancia que la producción y el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las economías de muchos países, en particular para ciertos países desarrollados y en desarrollo;
CONSCIENTES de sus obligaciones en relación con los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante" Acuerdo General" o "GATT")1;
Esta cláusula se aplica solamente entre los participantes que sean parte contratante del Acuerdo General.
DECIDIDOS, en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973 relativa a las Negociaciones Comerciales Multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a mi trato especial y más favorable para los países en desarrollo;
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PIE DE PAGINA
1 Esta cláusula se aplica solamente entre los participantes que sean partes contratantes del Acuerdo General.
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Los participantes en el presente Acuerdo convienen, por medio de sus representantes, en lo siguiente:
PRIMERA PARTE
OBJETIVOS.
Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:
1) fomentar la expansión, la liberalización cada vez mayor y la estabilidad del mercado internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el desmantelamiento progresivo de los obstáculos y restricciones al comercio mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive aquellos que lo compartimentalizan, y mejorando el marco internacional del comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y exportadores;
2) estimular una mayor cooperación internacional en todos los aspectos que afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, orientada especialmente a una mayor racionalización y a una distribución más eficiente de los recursos en la economía internacional de la carne;
3) asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los animales vivos de la especie bovina, dando a estos países mayores posibilidades de participar en la expansión del comercio mundial de dichos productos por los medios siguientes, entre otros:
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fomentando una estabilidad a largo plazo de los precios en el contexto de un comercio mundial en expansión de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, y
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fomentando el mantenimiento y mejoramiento de los ingresos de los países en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina; todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de...
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