Decreto 0151 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO - 29 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210446

Decreto 0151 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40311

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyesinternas,mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 4 de junio de 1984, Colombia notificó al Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- la aprobación por parte del Congreso Nacional, mediante Ley 129/85, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37294, del "Acuerdo de la Carne de Bovino", suscrito en Ginebra el 12 de abril de 1979; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia en la fecha de la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo VI-3 del Acuerdo,

DECRETA:

Artículo 1°

Promúlgase el "Acuerdo de la Carne de Bovino", suscrito en Ginebra el 12 de abril de 1979; cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO.

Ginebra, 1979.

PREAMBULO

CONVENCIDOS de que debe incrementarse la cooperación Internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización, estabilidad y expansión del comercio Internacional de la carne y de los animales vivos;

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de evita serias perturbaciones del comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la especie bovina;

RECONOCIENDO la importancia que la producción y el comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las economías de muchos países, en particular para ciertos países desarrollados y en desarrollo;

CONSCIENTES de sus obligaciones en relación con los principios y objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante" Acuerdo General" o "GATT")1;

Esta cláusula se aplica solamente entre los participantes que sean parte contratante del Acuerdo General.

DECIDIDOS, en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973 relativa a las Negociaciones Comerciales Multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a mi trato especial y más favorable para los países en desarrollo;

----------------------------------------------------------------

PIE DE PAGINA

1 Esta cláusula se aplica solamente entre los participantes que sean partes contratantes del Acuerdo General.

----------------------------------------------------------------

Los participantes en el presente Acuerdo convienen, por medio de sus representantes, en lo siguiente:

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTICULO I

OBJETIVOS.

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

1) fomentar la expansión, la liberalización cada vez mayor y la estabilidad del mercado internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el desmantelamiento progresivo de los obstáculos y restricciones al comercio mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive aquellos que lo compartimentalizan, y mejorando el marco internacional del comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y exportadores;

2) estimular una mayor cooperación internacional en todos los aspectos que afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, orientada especialmente a una mayor racionalización y a una distribución más eficiente de los recursos en la economía internacional de la carne;

3) asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los animales vivos de la especie bovina, dando a estos países mayores posibilidades de participar en la expansión del comercio mundial de dichos productos por los medios siguientes, entre otros:

  1. fomentando una estabilidad a largo plazo de los precios en el contexto de un comercio mundial en expansión de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, y

  2. fomentando el mantenimiento y mejoramiento de los ingresos de los países en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina; todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR