Decreto 1926 de 1992, POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1136 DE 1992 DEN CUMPLIMIENTO A LO ALLI ESTABLECIDO. - 24 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210618

Decreto 1926 de 1992, POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1136 DE 1992 DEN CUMPLIMIENTO A LO ALLI ESTABLECIDO.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40552

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

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