Decreto 1403 de 1992, por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992 - 27 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210770

Decreto 1403 de 1992, por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992

Número de Boletín40558

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACTUALIZACION: No incluye notas de actualizacion, salvo las contenidas en el Decreto 2459 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.130 del 9 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la

Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El segundo y el tercer inciso del artículo 12o. del Decreto 777 de 1992 quedarán así:

ACTUALIZACION: El artículo 25o. del Decreto 2459 de 1993, "Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política", publicado en el Diario Oficial No. 41.130 del 9 de diciembre de 1993, establece: "Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.>

"Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales.

"Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado".

&$ARTICULO 2o. El numeral 3o. del artículo 27o. del Decreto 777 de 1992 quedará así:

"3. Las apropiaciones presupuestales decretadas a favor de personas jurídicas creadas por varias entidades públicas, como son las cooperativas públicas, o de corporaciones y fundaciones de participación mixta en cuyos órganos directivos estén representadas entidades públicas en forma proporcional a sus aportes de acuerdo con las disposiciones estatutarias de la corporación o fundación.

&$ARTICULO 3o. Adiciónase el artículo 29o. del Decreto 777 de 1992 con el siguiente numeral y parágrafo:

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