Decreto 1900 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 480 del Estatuto Tributario. - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210878

Decreto 1900 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 480 del Estatuto Tributario.

Número de Boletín40548

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;

Que por tal razón, se considera necesario reglamentar en este aspecto el artículo 480 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes y equipos así donados,

DECRETA:

ARTICULO 1o Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a...

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