Decreto 1397 de 1992, POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LACTANCIA MATERNA, SE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DE FORMULA PARA LACTANTES Y COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Emisor | Ministerio de Salud Publica |
Número de Boletín | 40548 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno fomentar la Lactancia Materna ya que de ella depende en gran medida el desarrollo físico, intelectual y psicológico de la población.
Que igualmente el Gobierno Nacional suscribió el "Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna", adoptado mediante Resolución número AMS 34 -22 del 21 de mayo de 1981, por la Asamblea Mundial de la Salud, comprometiéndose a incorporar en su legislación interna las normas del mismo.
Que Colombia en septiembre de 1990, suscribió el Acuerdo de la Cumbre Mundial en favor de la infancia,
DECRETA:
CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Decreto se aplicará a los productores, distribuidores y comercializadores de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos complementarios de la leche materna al igual, que al personal de los organismos que dirijan o presten servicios de salud.
DEFINICIONES GENERALES. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por:
PERSONAL DE SALUD: Toda persona, profesional o técnica, incluido el personal voluntario no remunerado, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud público o privado.
ALIMENTO DE FORMULA PARA LACTANTES: Aquellos productos de origen animal o vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformación o adición, incluso la pasteurización, de conformidad con el Codex Alimentarius, que por su composición tenga por objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños menores de dos (2) años.
ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA: Son aquellos productos alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, incluida la pasteurización, destinados a la alimentación de niños menores de dos (2) años y que no tengan la calidad de alimentos de fórmula para lactantes.
COMERCIALIZACION: Las actividades de...
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