Decreto 1364 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 19 Y 25 DE LA LEY 52 DE 1990, LA CUAL CREA UNA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECIAL, DENOMINADA "UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS". - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210978

Decreto 1364 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 19 Y 25 DE LA LEY 52 DE 1990, LA CUAL CREA UNA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECIAL, DENOMINADA "UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS".

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín40548

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

Artículo 1° NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS

La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, es una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, con personería jurídica, presupuesto propio y adscrita al Ministerio de Gobierno.

Artículo 2° REPRESENTACION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS

La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas a través del Director General de Asuntos Indígenas, tendrá capacidad para contratar y celebrar todos los actos que impliquen ordenación de gastos y pagos, con cargo al presupuesto de la Unidad.

Artículo 3° JURISDICCION Y DOMICILIO

La Unidad desarrollará sus actividades en todo el Territorio Nacional y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

Artículo 4° CONSEJO ASESOR

El Consejo Nacional de Política Indigenista, se constituye como cuerpo asesor de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, en los términos establecidos en el Decreto 436 de 1992.

Artículo 5° FUNCION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS

La Unidad tendrá como función principal, la de apoyar con sus recursos, a la Dirección General de Asuntos Indígenas en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6° FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo Nacional de Política Indigenista, tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las funciones de la Unidad;

  2. Ordenar los gastos y pagos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad. Las resoluciones expedidas en desarrollo de esta función, serán refrendadas por el jefe de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Asuntos Indígenas;

  3. Distribuir los recursos de inversión que le sean asignados a la Unidad para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Suscribir los contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Unidad;

  5. Celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

  6. Hacerle seguimiento a las donaciones hechas por los particulares con destino a las comunidades indígenas...

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