Decreto 0438 de 1992, POR EL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS - FERROVIAS-. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211014

Decreto 0438 de 1992, POR EL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS - FERROVIAS-.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente a las que se refiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el literal d) del artículo del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la modificación a la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 26 de diciembre.

de 1991 y cuyo texto es el siguiente:

EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS

- FERROVIAS -

ACUERDO NUMERO 20 DE 1991

"Por el cual se determinan los nombres de las regionales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías".

El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías -, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 615 del 4 de marzo de 1991, el Gobierno Nacional aprobó respectivamente la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Ferreas - Ferrovías- .

Que para la gestión técnica y administrativa de la Empresa, ésta se estructuró así: Presidencia, Vicepresidencia Administrativa y Financiera y Regionales: 1 - Magdalena, 2 - Santander, 3 - Antioquia, 4 - Central y 5 - Pacífico, según el anterior decreto.

Que la Empresa, buscando una mejor cobertura en todo el territorio nacional y dentro de una política de desconcentración con relación a sus aspectos técnicos, administrativos y financieros en cada una de sus respectivas Regionales, y teniendo en cuenta que la actual denominación de sus Regionales no corresponde a su cobertura, se ha visto en la necesidad de adicionar una de ellas y definir una denominación más precisa de las mismas, contando siempre con la coordinación del nivel central en cuanto a las actividades y programas a desarrollar.

Que el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1588 de 1989, establece que: "El domicilio de la Empresa será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades del país".

Que en concordancia con los considerandos que preceden, es necesario modificar la denominación de las Regionales.

Que el literal b) del artículo 7° del Decreto extraordinario número 1588 de 1989 establece como función del Consejo Directivo de la Empresa y de acuerdo con sus Estatutos le corresponde: "Controlar el funcionamiento...

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