Decreto 0555 de 1992, POR EL CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, DE QUE TRATA EL ARTICULO TRANSITORIO NUMERO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES Y CULTURALES; ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES DEL PUEBLO NEGRO DE COLOMBIA; Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MISMA. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211526

Decreto 0555 de 1992, POR EL CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, DE QUE TRATA EL ARTICULO TRANSITORIO NUMERO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES Y CULTURALES; ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES DEL PUEBLO NEGRO DE COLOMBIA; Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MISMA.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política.

Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2° de la C.P.).

Que de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica.

Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, para efecto de los desarrollos legales del mismo,

DECRETA:

Artículo 1°

Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así:

- El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;

- El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora o su delegado;

- El Director del Departamento Nacional de Planeación, D.N.P., o su representante;

- El Director del Inderena o su representante;

- El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;

- El Director del Instituto de Investigaciones Culturales

y Antropológicas, ICAN, o su delegado;

- Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas y Edgar Eulises Torres Murillo.

- Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literales a) y b) y dos por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas.

Artículo 2°

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría.

  2. Cumplir las funciones previstas en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

  3. Identificar y proponer mecanismos para...

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