Decreto 881 de 1992, por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211590

Decreto 881 de 1992, por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Número de Boletín40461

ACTUALIZACION: Este Decreto fue derogado expresamente por el

artículo 40

del Decreto 63 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Establécense a partir del 1o. de enero de 1992 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3o. del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así:

ASIGNACION DENOMINACION CLASE BASICA

Director General I $ 760.547

II 783.624

III 809.872

Secretario General I 680.409

II 692.011

III 731.256

Subdirector Nacional I 657.205

II 680.409

III 692.011

Gerente Seccional A I 620.496

II 630.577

III 640.467

Gerente Seccional B I 569.332

II 585.119

III 630.577

Gerente Seccional C I 519.627

II 540.232

III 562.802

Jefe de Oficina Nacional I 657.078

II 672.040

III 680.409

Director de Unidad Programática Institucional I 602.554

II 621.320

III 657.078

Asistente de Dirección General I 589.811

II 602.554

III 621.320

Director de Unidad Programática Local A I 578.145

II 589.811

III 602.554

Director de Unidad Programática Local B I 553.926

II 564.260

III 578.145

Director de Unidad Programática Local C I 514.111

II 540.232

III 553.926

Subgerente Seccional I 562.168

II 578.082

III 589.811

Jefe de Servicios de Unidad Programática I 553.926

II 564.260

III 578.145

Jefe de Departamento de Unidad

Programática Institucional I 553.926

II 564.260

III 578.145

Jefe De División del Nivel Nacional I 536.808

II 553.926

III 564.260

Secretario General Seccional I 578.145

II 589.811

III 602.554

&$ARTICULO 2o. Del auxilio de alimentación. A partir del 1o. de enero de 1992, los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($ 186.587) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación así:

a). En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y

b). Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la administración pública, como auxilio de alimentación.

PARAGRAFO. No se tendrá derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR