Decreto 801 de 1992, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211598

Decreto 801 de 1992, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República

Número de Boletín40461

NOTA: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. La asignación mensual de los miembros del Congreso de la República será un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) de los cuales el 36% corresponde al sueldo básico y el 64% a gastos de representación. Esta asignación surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1992.

&$ARTÍCULO 2o. Los miembros del Congreso tendrán derecho a percibir una Prima de Localización y Vivienda mensual, equivalente a setecientos mil pesos ($ 700.000.00), la cual no será considerada como factor salarial y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1992.

&$ARTÍCULO 3o. Los miembros del Congreso que contraigan crédito con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), con tasa de interés corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán derecho a percibir una Prima de Transporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses mensuales causados.

Los plazos de dicho crédito y la prima en mención no podrán superar el período legislativo para el cual fueron elegidos. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto.

PARÁGRAFO. En caso de reelección de Congresistas, sólo se podrá percibir la prima señalada en el presente artículo si no se ha ejercido el derecho correspondiente en el período o períodos anteriores.

&$ARTÍCULO 4o. Los...

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