Decreto 915 de 1992, POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION COMO REMUNERACION EN ESPECIE PARA LOS EMPLEADOS DE CAPRECOM. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211650

Decreto 915 de 1992, POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION COMO REMUNERACION EN ESPECIE PARA LOS EMPLEADOS DE CAPRECOM.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Servicio Civil
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o A partir del 1o. de enero de 1992, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este decreto se fija la suma de cuatrocientos ocho pesos ($408) moneda corriente, diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a cuatrocientos ocho pesos ($408) moneda corriente por cada

día hábil laborado.

ARTICULO 2o No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($186.587) moneda corriente.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

ARTICULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido...

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