Decreto 0295 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES JUVENILES. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211822

Decreto 0295 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES JUVENILES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 55 de la Ley 24 de 1988, 250 del Decreto 2737 de 1989 y la Ley 10 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que la política para la juventud constituye pilar fundamental de los programas de desarrollo social del Gobierno.

Que la promoción de las Organizaciones Juveniles es una de las estrategias prioritarias para el cumplimiento de los lineamientos de política para la juventud.

Que es necesario establecer los criterios y los trámites relacionados con la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones Juveniles, así como los procedimientos para la obtención de sus personerías jurídicas.

Que el Código del Menor contiene disposiciones diseñadas para promover el trabajo asociado entre los jóvenes y que el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 reglamentado por el Decreto 525 de 1990, determina las normas para el funcionamiento de las organizaciones que se constituyan con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes,

DECRETA:

Artículo 1°

Para efectos del presente Decreto se entiende por Organización Juvenil la integrada por personas entre 12 y 25 años, que se constituyan con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.

Parágrafo. Los miembros de las Organizaciones Juveniles dejarán de pertenecer a ellas al cumplir 26 años de edad.

Artículo 2°

Las Organizaciones Juveniles con ánimo de lucro constituidas como empresas asociativas cuyo fin sea la producción, transformación, distribución o venta de bienes, o la prestación de servicios con fines económicos solidarios se regirán por las disposiciones de la Ley 10 de 1991 y por Código del Menor, en especial los artículos 250 y 251 del mismo. Por lo tanto la personería jurídica les será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se cumplan lo requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 10 de 1991 y sus normas reglamentarias.

Artículo 3°

Las Organizaciones Juveniles sin animo de lucro podrán tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes y la personería jurídica les será reconocida por los Gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé dé Bogotá, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 525 de 1990.

Artículo 4°

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