Decreto 2083 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NUMERO 020 NUMERO 021, NUMERO 022, NUMERO 023 Y NUMERO 024 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212098

Decreto 2083 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NUMERO 020 NUMERO 021, NUMERO 022, NUMERO 023 Y NUMERO 024 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40506

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la ley 01 de 1991

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar el Acuerdo número 020 del 24 de noviembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:

"Por el cual se fijan unas tarifas para Exportaciones de Carbón a Granel por los Terminales Marítimos administrados por la Empresa Puertos de Colombia – en Liquidación".

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia – en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa.

Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos de los servicios.

Que dentro de la política del Gobierno Nacional de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía es necesario incentivar las exportaciones de carbón.

Que es necesario fijar una Tarifa Portuaria consolidada que le permita al Carbón competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos.

Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 24 de noviembre de 1992, Acta número 336 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1°

Fijar la Tarifa Unica Consolidada de dos dólares (US$ 2.00) por tonelada peso de Carbón a Granel de Exportación, en operaciones de cargue directo o cargue indirecto, con personal y equipo del usuario y en Muelles de la Empresa.

Parágrafo 1° Cuando la operación sea indirecta y el carbón sea depositado al costado de la embarcación en el muelle, este mineral será colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la disgregación del material y faciliten el embarque del mismo.

Parágrafo 2° La Tarifa Unica Consolidada comprende los siguientes servicios:

  1. A la Embarcación en Puerto: Cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo feriado/dominical, con personal y equipo del usuario.

  2. Servicios a la carga con excepción del almacenaje.

  3. Recargos por mercancía peligrosa.

  4. Servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones y servicios a las embarcaciones en puerto para los botes barcazas o gabarras que permanecen en el Terminal y son utilizadas como auxiliares para las operaciones de cargue.

Artículo 2°

Fijar la Tarifa Unica Consolidada de un dólar (US$ 1.00) por tonelada de peso de Carbón a Granel de Exportación, en operaciones de cargue directo, con personal y equipo del usuario, en fondeo, a través de las instalaciones de Colpuertos o sin hacer uso de éstas y con las condiciones señaladas en los parágrafos 1° y 2° del artículo primero de este Acuerdo.

Artículo 3°

Los "Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se liquidarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique.

Artículo 4°

Las tarifas establecidas en este Acuerdo, no comprenden el Servicio de Almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se podrá prestar dentro del Terminal en un lote sin infraestructura para lo cual deberá suscribirse el respectivo contrato o en su defecto se aplicarán las tarifas correspondientes vigentes.

Artículo 5°

Para cada embarque, el usuario exportador deberá presentar:

  1. Concepto favorable del Inderena, y

  2. Poliza de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de contaminación a otros cargamentos y en cuantía acordada previamente con la Gerencia del Terminal respectivo

Artículo 6°

Para la liquidación de las Tarifas Consolidadas se utilizará la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Empresa.

Artículo 7°

Las Tarifas de que trata este Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobación del presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 8°

El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 034/91, aprobado por el Decreto 2925 del 31 de diciembre de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1992.

Firmado:

El Presidente de la Junta Directiva Nacional ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro de Obras Públicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.

ARTICULO 2°

Aprobar el Acuerdo número 021 del 24 de noviembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:

"Por el cual se fija una tarifa para Exportación de Arena y Triturado a Granel por el Terminal Marítimo de Santa Marta".

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los...

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