Decreto 2126 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. - 17 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212146

Decreto 2126 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

Número de Boletín40506

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 4.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

TITULO I Artículos 1 y 2

DE LA MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTICULO 1o MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. - El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y que administra el servicio exterior de la República

En desarrollo de su Misión le corresponde:

  1. Formular la política internacional del Estado y someterla a consideración del Presidente de la República.

  2. Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, con la política internacional.

  3. Desarrollar la política exterior del Estado.

  4. Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, social y ecológica, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  5. Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior, de integración y cooperación internacional en todos sus aspectos.

  6. Mantener. en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales directamente, o por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulados correspondientes.

  7. Ser interlocutor y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los Gobiernos de otros países así como con los Organismos internacionales.

  8. Negociar, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, Tratados, Acuerdos y demás Actos Internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

  9. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los Organismos y Conferencias Internacionales y de la Comunidad Internacional

  10. Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los Colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas de Derecho Internacional.

  11. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la Política Exterior.

  12. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los Tratados, por la Ley o por instrumentos idóneos.

  13. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.

  14. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

  15. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición en las Gobernaciones, cuando lo estime necesario.

  16. Otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.

  17. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

  18. Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen la organización y funcionamiento de sus dependencias.

  19. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

ARTICULO 2o ESTRUCTURA. - La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
  1. DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    1.1 Oficina Jurídica

    1.2 Oficina de Análisis Estratégico y Situacional

    1.3 oficina de Divulgación y Prensa

    1.4 oficina de Control Interno

    1.5 Dirección General de Protocolo

    1.6 Dirección General de la Academia Diplomática

  2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    2.1 Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales.

    2.1.1 Subdirección de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales.

    2.1.2 Subdirección de Organismos y Conferencias Económicos Multilaterales.

    2.2 Dirección General de Cooperación Internacional

    2.2.1 Subdirección de Planeación y Seguimiento

    2.3 Dirección General de Asuntos Especiales

    2.4 Dirección General de Asuntos Culturales.

  3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL

    3.1 Dirección General de América

    3.1.1 Subdirección de América Latina y el Caribe

    3.1.2 Subdirección de Estados Unidos y Canadá

    3.1.3 Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación

    3.2 Dirección General de Soberanía Territorial

  4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA

    4.1 Oficina de Estudios Económicos Internacionales

    4.2 Dirección General de Europa.

    4.3 Dirección General de Asia, Africa y Oceanía

  5. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

    5.1 Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

    5.1.1 División Financiera

    5.1.2 División de Administración del Fondo Rotatorio

    5.1.3 División de Organización y Sistemas

    5.1.4 División de Servicios

    5.2 Subsecretaría de Recursos Humanos.

    5.2.1 División de Administración de Personal

    5.2.2 División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales.

    5.3 Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares.

    5.3.1 División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

    5.3.2 División de Visas

    5.3.3 División de Pasaportes

  6. MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA

  7. ORGANISMOS ADSCRITOS

    7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

  8. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

    8.1 Consejo Administrativo de la Academia Diplomática

    8.2 Consejo Académico de la Academia Diplomática

    8.3 Consejo Asesor para la Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TITULO II Artículos 3 a 38

DE LAS FUNCIONES.

ARTICULO 3o DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

La dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y el Secretario General.

ARTICULO 4o FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. - Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores las establecidas en la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.

Sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales, es requisito indispensable para la negociación y celebración de todo Tratado el concepto previo del Ministro de Relaciones Exteriores.

En la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores representan al Gobierno de Colombia. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.

PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar en los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales, Subdirectores, o Subsecretarios, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

ARTICULO 5° OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
  1. Elaborar a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y Privado.

  2. Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre la relación entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y sobre la aplicación de la legislación nacional.

  3. Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier Tratado.

  4. Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad.

  5. Atender, por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio. especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

  6. Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro.

  7. Tramitar reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.

  8. Estudiar los proyectos de ley, de decreto o de resolución relacionados con el Ministerio.

  9. Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los Tratados Internacionales y su promulgación de acuerdo con las instrucciones que impartan el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.

  10. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración de los Tratados.

  11. Preparar, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originados en el Ministerio.

  12. Estudiar en coordinación con la Dirección de Protocolo todo acuerdo, convenio o Tratado que conlleve la concesión de privilegios e inmunidades para diplomáticos, cónsules y funcionarios internacionales.

  13. Estudiar y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros Gobiernos.

  14. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

PARAGRAFO. Los conceptos de la Oficina Jurídica están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre...

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