Decreto 1444 de 1992, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados publicos docentes de las universidades publicas del orden nacional. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212230

Decreto 1444 de 1992, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados publicos docentes de las universidades publicas del orden nacional.

Número de Boletín40520

Diario Oficial No. 40.568, de 3 de septiembre

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

DE LA REMUNERACION MENSUAL Y DE LOS FACTORES DE PUNTAJE.

&$ARTICULO 1°. La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional se establecerá sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.

Los puntajes se establecerán de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

  1. Los títulos correspondientes a estudios universitarios;

  2. La categoría dentro del escalafón docente;

  3. La experiencia calificada;

  4. La productividad académica;

  5. Las actividades de dirección académico - administrativas.

    PARAGRAFO I. La remuneración de los empleados públicos docentes en otra dedicación será proporcional a la misma.

    PARAGRAFO II. Cuando el puntaje correspondiente a un docente deba ser cambiado la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.

    PARAGRAFO III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.

    PARAGRAFO IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.

    &$ARTICULO 2°. El puntaje por título universitarios se asignará en la siguiente forma:

    1. POR TITULOS DE PREGRADO.

  6. Por título de pregrado, ciento veinte (120) puntos;

  7. Por título de pregrado en medicina o composición musical, ciento veinticinco (125) puntos.

    Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tendrá en cuenta e que tenga relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.

    1. POR TITULOS DE POST-GRADO debidamente legalizados y convalidados, según el caso, se asignará un puntaje en la siguiente forma:

  8. Por títulos de especialización, cuya duración esté entre uno (1) dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional se adjudicarán hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de cuarenta (40) puntos. Cuando el docente acredite varias especializaciones en áreas que tengan relación directa con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la respectiva universidad, se computará el número de años académicos y se aplicará lo señalado en este literal;

  9. Por el título de Magister o Maestría se asignarán hasta cuarenta (40) puntos;

  10. Por título de Ph.D. o Doctorado equivalente se asignarán hasta ochenta (80) puntos;

  11. Cuando el docente acredite varios títulos de Magister o Maestría, que tengan relación directa y estén estrechamente relacionados con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la universidad respectiva, se le asignarán hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponda por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplicará al docente que acredite varios títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente, si que sobrepase los ciento veinte (120) puntos;

  12. El docente que acredite títulos de Magister o Maestría y Especializaciones podrá acumula hasta sesnta (60) puntos, siempre y cuando éstos sean en áreas que tengan relación directa con las políticas de desarrollo académico adoptadas por la universidad respectiva;

  13. El máximo puntaje acumulable por títulos de post-grado, será de ciento cuarenta (140) puntos.

    PARAGRAFO I. Para el caso de las especializaciones médicas, se adjudicarán quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos por títulos.

    PARAGRAFO II. Para la aplicación de este numeral, el Comité de Asignación de Puntaje a que se refiere el artículo 9° del presente Decreto, estudiará el nivel académico de los programas y decidirá sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda.

    &$ARTICULO 3°. El puntaje por categoría académica del escalafón para docentes de carrera, cualquiera que sea su dedicación, se asignará en la siguiente forma:

  14. Por categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, treinta y siete (37) puntos;

  15. Por categoría de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos:

  16. Por categoría de Profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos;

  17. Por categoría de Profesor Titular, noventa y seis (96) puntos;

    PARAGRAFO. El puntaje a que se refiere el presente artículo para la categoría de Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia es de cuarenta y cuatro (44) puntos.

    &$ARTICULO 4°. Cada vez que los docentes de carrera completen un año de servicio a la universidad respectiva, se les asignará el puntaje por experiencia calificada, tomando como base la siguiente tabla fija.

  18. En la categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, un (1) punto;

  19. En la categoría de Profesor Asistente, tres (3) puntos;

  20. En la categoría de Profesor Asociado, cuatro (4) puntos;

  21. En la categoría de Profesor Titular, cinco (5) puntos.

    PARAGRAFO I. El puntaje a que se refiere el presente artículo para la categoría de Instructor Asociado en la Universidad Nacional de Colombia es de dos (2) puntos.

    PARAGRAFO II. Según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario para efectos del presente artículo y teniendo en cuenta una evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior, se podrán adicionar a los docentes hasta cuatro (4) puntos más, de manera tal que el promedio adicionado no sea superior a dos (2) puntos.

    PARAGRAFO III. Cuando un docente sea promovido en el transcurso del año calendario, el puntaje que se le otorgue por experiencia calificada será el que corresponda a la categoría a la cual haya sido promovido.

    PARAGRAFO IV. El puntaje por experiencia calificada se reconocerá el primero (1°) de enero de cada año, a partir de 1993, con base e la evaluación del año inmediatamente anterior y sustituye el puntaje por antigüedad.

    &$ARTICULO 5°. POR PRODUCTIVIDAD ACADEMICA. Cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística y pedagógica los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les reconocerá puntaje en la siguiente forma:

  22. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas especializadas del exterior de nivel internacional o mediante producciones de video, cinematográficas o fonográficas en el exterior de difusión internacional, hasta quince (15) puntos por cada trabajo o producción.

    - Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas especializadas nacionales de nivel internacional, o mediante producciones de video, cinematográficas o fonográficas nacionales de difusión internacional, hasta ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.

    - Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o publicados en revistas especializadas nacionales de circulación nacional o regional o mediante producciones de video, inematográficas o fonográficas nacionales de difusión nacional o regional, hasta cinco (5) puntos por cada trabajo o producción;

  23. Por libros que resulten de una labor de investigación, o por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas y la literatura, hasta veinte (20) puntos cada uno;

  24. Por libros de texto, hasta doce (12) puntos cada uno;

  25. Por publicaciones impresas a nivel universitario de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento que estén relacionadas directamente con las políticas de desarrollo académico adoptadas por l respectiva universidad, hasta cinco (5) puntos por cada una;

  26. Por premios nacionales o internacionales otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico y/o científico a obras o trabajos realizados por docentes de la respectiva universidad, dentro de sus labores universitarias, hasta quince (15) puntos cada uno;

  27. Por patentes de invención a nombre de la respectiva universidad, hasta veinte (20) puntos cada una;

  28. Por estudios post-doctorales, hasta diez (10) puntos;

  29. Por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en revistas o libros de reconocido nivel académico nacional o internacional, hasta dos (2) puntos cada una;

  30. Por traducciones realizadas por el docente de artículos o libros y publicadas hasta tres (3) puntos;

  31. Por cada dirección individual a estudiantes de la respectiva universidad, de trabajos de grado o tesis laureada, meritoria o cum laude, hasta dos (2) puntos;

  32. Por dirección individual de trabajos de grado o tesis, a estudiantes de la universidad respectiva, sustentados y aprobados a satisfacción del Consejo Directivo de la Facultad en la siguiente forma:

    -- Por cada trabajo de grado, correspondiente a los niveles de pregrado o de especialidad, un (1) punto. El total de puntos acumulables por este concepto será diez (10) puntos.

    -- Por cada tesis de maestría dos (2) puntos. El total de puntos acumulables por tesis de maestría, trabajos de grado, de pregrado y especialización será quince (15) puntos.

    -- Por cada dirección individual de tesis de doctorado, sustentada y aprobada seis (6) puntos. El máximo puntaje acumulable por dirección de tesis de doctorado será treinta y seis (36) puntos.

    PARAGRAFO I. Los trabajos, obras, premios logrados y patentes registradas a que se refiere el presente artículo son aquellos que se presenten por primera vez a...

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