Decreto 1967 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO IX DEL CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL ENLO RELACIONADO CON LA CONFORMACION DE JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DELAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL RESPONSABLES DE LAPRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS LOCALES. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212318

Decreto 1967 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO IX DEL CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL ENLO RELACIONADO CON LA CONFORMACION DE JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DELAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL RESPONSABLES DE LAPRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS LOCALES.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín40520

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 700 de abril 20 de 1987 se reglamentó el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la conformación de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, responsables de la prestación de servicios públicos locales;

Que mediante sentencias del 15 de agosto y 8 de noviembre de 1989 el Consejo de Estado declaró nulos los artículos 7°, 8°,9°, 10, 12, 13 y 28 y, parcialmente, el artículo 14 del referido Decreto, esencialmente en lo relacionado con la intervención del alcalde en la designación de los representantes de los usuarios en las Juntas o Consejos Directivos y por la inaplicación del cuociente electoral;

Que además de lo anterior, la participación de los usuarios y entidades cívicas, así como de los concejales ha sufrido variaciones por virtud de las nuevas disposiciones...

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