Decreto 2134 de 1992, POR EL CUAL SE FUSIONAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA COMISION CREADA POR EL DECRETO 813 de 1989. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212398

Decreto 2134 de 1992, POR EL CUAL SE FUSIONAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA COMISION CREADA POR EL DECRETO 813 de 1989.

Número de Boletín40520

Diario Oficial No 40.703, de 31 de diciembre de 1992

ACOTACION: NO CONTIENE NOTAS DE ACTUALIZACION.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A:

&$ARTÍCULO 1o. FUSION. - Fusiónanse el Consejo Nacional de Seguridad a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 52 de 1990; el Consejo Superior de la Defensa Nacional creado por el Decreto 3398 de 1965, el cual fue adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, y la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, creada mediante Decreto 813 de 1989, el cual fue adoptado como legislación permanente por el Decreto 22546 de 1991, en un organismo de asesoría y coordinación que se denominará Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, adscrito a la Presidencia de la República.

&$ARTÍCULO 2o. COMPOSICION. - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional estará integrado por:

  1. El Presidente de la República;

  2. El Ministro de Gobierno;

  3. El Ministro de Defensa Nacional;

  4. El Comandante General de las Fuerzas Militares;

  5. El Director General de la Policía Nacional;

  6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

  7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, y

  8. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.

    PARAGRAFO 1o. Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad externa hará parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia.

    PARAGRAFO 2o. Cuando la situación lo requiera, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios del Estado.

    &$ARTÍCULO 3o. PRESIDENCIA. - Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, y en su ausencia lo hará el Ministro de Gobierno.

    &$ARTÍCULO 4o. SECRETARIO EJECUTIVO. - Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.

    ...

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