Decreto 1136 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 71 del Decreto 01 de 1990, se crea el comite asesor de transporte multimodal y, se establece el procedimiento para la habilitacion del operador de transporte multimodal. - 8 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212446

Decreto 1136 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 71 del Decreto 01 de 1990, se crea el comite asesor de transporte multimodal y, se establece el procedimiento para la habilitacion del operador de transporte multimodal.

Número de Boletín40496

ACTUALIZACION : Este Decreto fue derogado por el

Decreto 149 de 1999

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 189, numeral 11 de

la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Créase el Comité Asesor de Transporte Multimodal integrado de la siguiente manera:

- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Comercio Exterior o su delegado .

- El Director del Departamento de la Aeronáutica Civil o su delegado.

- El Director General Marítimo o su delegado.

- El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) o su delegado.

- El Superintendente General de Puertos o su delegado.

- El Director General del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intra) o su delegado.

- El Director General de Aduanas o su delegado.

&$ARTICULO 2o. Son funciones del Comité Asesor de Transporte Multimodal:

  1. Recomendar al Gobierno Nacional las políticas que deban fijarse para el desarrollo del transporte multimodal.

  2. Coordinar las labores de las distintas entidades que deban actuar en el desarrollo del transporte multimodal para facilitar su ordenado desenvolvimiento en este campo.

  3. Recomendar la aprobación del contenido de los formularios y documentos presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte que tengan que ver con el transporte multimodal, de conformidad con las normas vigentes en cada modo de transporte.

  4. Emitir concepto sobre las solicitudes presentadas por los interesados en obtener la habilitación como Operador de Transporte Multimodal, recomendando el otorgamiento o negación de las mismas.

  5. Emitir concepto sobre la cancelación de las habilitaciones otorgadas a un Operador de Transporte Multimodal.

  6. Examinar los requisitos establecidos por el presente Decreto para la habilitación de los Operadores de Transporte Multimodal, en concordancia con los que se determinen en tratados internacionales y recomendar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte las adiciones que sean necesarias.

  7. Asesorar al Gobierno Nacional en la reglamentación de todo lo inherente al Transporte Multimodal especialmente lo relacionado con el contrato único de transporte y los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro.

  8. Expedir su reglamento reglamento interno, en su primera sesión.

  9. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.

    &$ARTICULO 3o. El Comité contará con una Secretaría...

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