Decreto 1122 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 132 del Código del Comercio. - 7 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212498

Decreto 1122 de 1992, por el cual se reglamenta el artículo 132 del Código del Comercio.

Número de Boletín40495

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confieren el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Nacional

y los artículos 132 y 2635 del Código de Comercio,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de los avalúos de los aportes en especie, solo será necesario presentar los siguiente documentos:

  1. Petición motivada, solicitando la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades.

  2. Copia autentica del Acta de la Junta Preliminar donde conste la aprobación unánime de los aportes en especie. En esta acta deberán constar los motivos y los soportes técnicos que justifique el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte.

  3. Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad el acta deberá además, contener constancia del cumplimiento de la aprobación del valor fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable del 60% o más de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital excluidas las de los...

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