Decreto 1521 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SE ADHIERE A LA CELEBRACION DE LA "DÉCADA DEL CEREBRO". - 7 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212526

Decreto 1521 de 1992, POR EL CUAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SE ADHIERE A LA CELEBRACION DE LA "DÉCADA DEL CEREBRO".

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín40495

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;

Que las labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la sociedad en su conjunto;

Que los representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas de salud e investigación de los países andinos;

Que por lo tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata el acuerdo referido en el considerando anterior,

DECRETA:

Artículo 1°

Adherir, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.

Artículo 2°

El sector oficial del Sistema de Salud del País, en coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.

Artículo 3°

Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior...

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