Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea, el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
Número de Boletín | 40607 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
en especial, las que le confiere el Decreto
ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un organismo de coordinación entre los Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertarla política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano, en salud acorde con las necesidades del país y con el desarrollo de una cultura de la salud.
Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y establecer instancias y mecanismos de coordinación.
Que es función del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con las entidades y organismos competentes a la formulación de la política de formación del recurso humano de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención técnico-científicos y administrativos.
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. Créase con carácter permanente el Consejo nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y seguridad Social adscrito al Ministerio de Salud.
&$ARTICULO 2o. El Consejo Nacional para el desarrollo de los recursos Humanos en salud, tendrá las siguientes funciones:
a). Proponer la política general sobre los aspectos relacionados con la dinámica que deben tener los currículos de las ciencias de la salud y relacionadas para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud del país.
b). Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiante de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines.
c). Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo integran, los programas de educación no formal en el área de la salud.
d). Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben incluirse en la educación básica primaria, básica secundaria, vocacional y capacitación de adultos.
e). Promover y fijar políticas que orienten los estudios interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e investigación, análisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos relacionados con el...
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