Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea, el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud. - 13 de Noviembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212538

Decreto 1849 de 1992, por el cual se crea, el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

Número de Boletín40607

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

en especial, las que le confiere el Decreto

ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un organismo de coordinación entre los Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertarla política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución del recurso humano, en salud acorde con las necesidades del país y con el desarrollo de una cultura de la salud.

Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y establecer instancias y mecanismos de coordinación.

Que es función del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con las entidades y organismos competentes a la formulación de la política de formación del recurso humano de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención técnico-científicos y administrativos.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Créase con carácter permanente el Consejo nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y seguridad Social adscrito al Ministerio de Salud.

&$ARTICULO 2o. El Consejo Nacional para el desarrollo de los recursos Humanos en salud, tendrá las siguientes funciones:

a). Proponer la política general sobre los aspectos relacionados con la dinámica que deben tener los currículos de las ciencias de la salud y relacionadas para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud del país.

b). Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiante de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines.

c). Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo integran, los programas de educación no formal en el área de la salud.

d). Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben incluirse en la educación básica primaria, básica secundaria, vocacional y capacitación de adultos.

e). Promover y fijar políticas que orienten los estudios interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e investigación, análisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos relacionados con el...

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