Decreto 0356 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 40402 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política
DECRETA:
NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
NATURALEZA. El Fondo Especial de la Presidencia de la República, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se organiza de conformidad con los Decretos 1683 y 1754 de 1991.
OBJETO. El Fondo será la entidad operativa encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el desarrollo de los programas especiales, entendiéndose por tales los planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la Presidencia de la República.
FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones:
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Manejar los recursos y financiar la realización de los planes, programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República o sus organismos adscritos.
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Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
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Llevar a cabo el remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Fondo Especial de la Presidencia de la República, sin sujeción a ningún procedimiento especial.
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Efectuar el pago de honorarios y demás gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus organismos adscritos.
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Efectuar el pago de cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
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Efectuar el pago de viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Primera Dama y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.
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Atender aquellos gastos de inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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Celebrar toda...
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