Decreto 0439 de 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1787 DE 1990 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 1 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212794

Decreto 0439 de 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1787 DE 1990 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40402

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a los alcaldes distritales, municipales y metropolitanos para determinar dentro del territorio de su jurisdicción, si las empresas de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto deben constituir los fondos de reposición de equipos de que trata el Decreto 1787 de 1990, previa consulta con estas empresas.

Artículo 2°

Cuando los alcaldes a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, determinen que deben constituirse los fondos de reposición de equipo, tal constitución será requisito para que las empresas de transporte público municipal de pasajeros y mixto obtengan licencia de funcionamiento.

Artículo 3°

El artículo 81 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:

"Artículo 81. Para efectos del presente Decreto entiéndese por reposición la sustitución de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto por otro de características similares, o la transformación de aquél siempre y cuando cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito".

Artículo 4°

El artículo 82 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:

"Artículo 82. Para obtener la autorización de reposición de un vehículo que haya cumplido con su vida útil, por otro, el interesado deberá solicitar previamente a la autoridad de tránsito competente, cancelación de su matrícula y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito lo dará de baja del registro nacional automotor. El vehículo repuesto no podrá matricularse nuevamente en ningún tipo de servicio".

Artículo 5°

El artículo 85 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:

"Artículo 85. A excepción de lo...

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