Decreto 0439 de 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1787 DE 1990 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Emisor | Ministerio de Obras Públicas |
Número de Boletín | 40402 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Autorízase a los alcaldes distritales, municipales y metropolitanos para determinar dentro del territorio de su jurisdicción, si las empresas de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto deben constituir los fondos de reposición de equipos de que trata el Decreto 1787 de 1990, previa consulta con estas empresas.
Cuando los alcaldes a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, determinen que deben constituirse los fondos de reposición de equipo, tal constitución será requisito para que las empresas de transporte público municipal de pasajeros y mixto obtengan licencia de funcionamiento.
El artículo 81 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:
"Artículo 81. Para efectos del presente Decreto entiéndese por reposición la sustitución de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto por otro de características similares, o la transformación de aquél siempre y cuando cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito".
El artículo 82 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:
"Artículo 82. Para obtener la autorización de reposición de un vehículo que haya cumplido con su vida útil, por otro, el interesado deberá solicitar previamente a la autoridad de tránsito competente, cancelación de su matrícula y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito lo dará de baja del registro nacional automotor. El vehículo repuesto no podrá matricularse nuevamente en ningún tipo de servicio".
El artículo 85 del Decreto 1787 de 1990, quedará así:
"Artículo 85. A excepción de lo...
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