Decreto 0718 de 1992 - 1 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212874

Decreto 0718 de 1992

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40402

POR EL CUAL SE DICTA UNA NORMA EN MATERIA DE CESION DE

FONDOS DE CESANTIA.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo:. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".

Artículo 2 El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF...

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