Decreto 0116 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES". - 1 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212922

Decreto 0116 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES".

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40402

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos otros actos internacionales aprobados por el Congreso no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez, sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que los días 8, 29 y 30 de abril de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 114 de 1985 publicada en el DIARIO OFICIAL número 37283, depositó ante los Gobiernos de los Estados Unidos, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido el instrumento de adhesión del "Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares", suscrito en Londres, Moscú y Washington el 1° de julio de 1968; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 30 de abril de 1986, de conformidad con lo previsto en el artículo IX-4 del Tratado,

DECRETA:

Artículo 1°

Promúlgase el "Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares", suscrito en Londres, Moscú y Washington el 1° de julio de 1968, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES

Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado",

Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos,

Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear,

De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares,

Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacífico,

Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos,

Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares,

Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el más amplio Intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por si solas o en colaboración con otros Estados,

Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear,

Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo,

Recordando que las partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Preámbulo de ese Tratado su determinación de procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin,

Deseando promover la disminución de la tirantez Internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesación de la...

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