Decreto 0340 de 1992
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 40402 |
por el cual se aprueba la reforma de los artículos 22 numeral 1; 23; 25; 31, numeral 17; y 39 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Apruébase la reforma de los artículos 22 numeral 1; 23; 25; 31, numeral 17, y 39 de los Estatutos Sociales del Banco Popular y autorizada mediante Resolución 05 de 1991 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 05 DE 1991
(septiembre 27)
por medio de la cual se reforman los artículos: 22 numeral 1; 23; 25; 31 numeral 17 y 39 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar los Estatutos Sociales del Banco, para adecuarlos a las disposiciones legales contenidas en las Leyes 45 de 1990; 60 de 1990; los Decretos 135 de 1991; 2279 de 1989 y 1730 de 1991;
RESUELVE:
Introdúcense las siguientes reformas a los Estatutos Sociales del Banco Popular:
Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Designar en reunión ordinaria, el Miembro de la Junta Directiva que le corresponda elegir, con el voto de los accionistas distintos de la Nación y su respectivo suplente personal y removerlos libremente.
Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y para los nombramientos unitarios como los del Miembro de la Junta Directiva y su suplente, el del Revisor Fiscal y su suplente, se requiere que la decisión o el nombramiento obtenga la mayoría de los votos concurrentes.
Para el ejercicio por parte de la Asamblea General de Accionistas, de cualquiera de las atribuciones señaladas en los ordinales 7), 8) y 9) del artículo 22 de estos estatutos, se requerirá el voto favorable de una mayoría equivalente, cuando menos, al setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba