Decreto 0309 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES, ABIERTO A LA FIRMA EN WASHINGTON EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1984". - 10 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213066

Decreto 0309 de 1992, POR EL CUAL SE PROMULGA EL "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES, ABIERTO A LA FIRMA EN WASHINGTON EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1984".

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40416

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone de los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma Ley en su artículo segundo ordena la promulgación de las tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 13 de marzo de 1986, Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 22 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37325, depositó ante el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el instrumento de ratificación del "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984"; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1986, de conformidad con lo previsto en el artículo XI, Sección 2, literal b) del Convenio,

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO Promúlgase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984", cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Los países en cuya representación se firma el presente Convenio acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que se regirá por las disposiciones siguientes:

ARTICULO I

OBJETO Y FUNCIONES.

Sección 1 OBJETO.

La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "el Banco").

Las empresas con participación accionaria parcial del Gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la Corporación.

Sección 2 FUNCIONES.

Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:

(a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al financiamiento del establecimiento, expansión y modernización de las empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la Corporación considere adecuados en cada caso;

(b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero, y a la capacidad técnica y gerencial;

(c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezcan el flujo de capital privado y público, local y extranjero, para la realización de inversiones en los países miembros;

(d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios de una prudente administración de los recursos de la Corporación; y

(e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada.

Sección 3 POLITICAS. Artículo 2

Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.

ARTICULO II

MIEMBROS Y CAPITAL.

Sección 1 MIEMBROS.

(a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha señalada en el articulo XI, Sección 1 (a) y efectuado el pago inicial requerido en la Sección 3(b) de este artículo.

(b) Los demás países miembros del Banco podrán adherirse al presente Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores.

(c) La palabra "miembros" en este Convenio se refiere solamente a los países miembros del Banco que son miembros de la Corporación.

Sección 2 RECURSOS.

(a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000).

(b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000) acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3(a) de este artículo, quedarán disponibles para su suscripción posterior, de acuerdo con la Sección 3(d)

del mismo.

(c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto de capital autorizado, en las siguientes formas :

(i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el aumento sea necesario para emitir acciones, al momento de la suscripción inicial, destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores, siempre que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este párrafo no excedan de 2.000 acciones; y

(ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros que incluya dos tercios de los Gobernadores.

(d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de capital exigible y determinar

Los términos y condiciones para el efecto, de la siguiente manera:

(i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que represente tres cuartos de las votos de los miembros; que incluya dos tercios de los Gobernadores; y

(ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una.

(e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a requerimientos de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación originadas conforme al artículo III, Sección 7(a). En caso de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago de capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos en relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier otra obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el particular no liberará a ningún otro miembro de su obligación de realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de la Corporación.

(f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos por:

(i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos, comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la Corporación;

(ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortización de los préstamos;

(iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de empréstitos; y

(iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su...

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