Decreto 0207 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA. - 10 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213226

Decreto 0207 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, IDEMA.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín40416

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo número 029 del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 029 DE 1991

(diciembre 10)

"por medio del cual se introduce una reforma a los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptados por el Acuerdo número 021 de 1989".

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 de los Estatutos vigentes, previo concepto del Comité de Relaciones Industriales,

ACUERDA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 30 de los Estatutos vigentes del Idema, el cual quedará así:

"Artículo 30. Las Personas que prestan sus servicios en el Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Sin embargo, las personas que desempeñen los siguientes cargos o las que desarrollen funciones equivalentes, tendrán la calidad de empleados públicos:

Secretario General

Subgerente

Gerente Regional

Jefe de Unidad

Auditor Operativo Delegado

Auditor de Control

Auditor Operacional y Sistemas

Auditor Financiero

Asistente de Subgerencia

Jefe de Prensa

Asistente de Gerencia General

Jefe Oficina Asesora

Auditor Operativo Nacional

Director C.O.C. 'D'

Director C.O.C. 'C'

Director Planta de Silos 'C'

Director C.O.C. 'B'

Director Planta de Silos 'B'

Director C.O.C. 'A'

Director Planta de Silos 'A'

Director Portuario

Jefe de Sección

Jefe de Departamento

Jefe de División

Almacenista II

Laboratorista Comprador

Almacenista General

Cajero General

Administrador Mercado Mayorista

Secretaria de Gerencia

Almacenista I

Conductor de Gerencia".

Artículo 2°

La presente reforma de Estatutos regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto que imparta su aprobación, en el DIARIO OFICIAL, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez (10)...

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