Decreto 902 de 1988, por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones. - 12 de Mayo de 1988 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213286

Decreto 902 de 1988, por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín38333

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le concede la Ley 30 de 1987

y oída la Comisión Asesora, creada por el artículo 2o de dicha Ley,

DECRETA:

ARTICULO 1o Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito, mediante apoderado que sea abogado inscrito y esté especialmente facultado para el efecto.

Cuando el valor de los bienes relictos sea menor de cien mil pesos ($100.000), no será necesaria la intervención de apoderado. Este valor se incrementará en las fechas y porcentajes establecidos por el artículo 3o. del Decreto 522 de 1988.

La solicitud deberá ser presentada personalmente por los apoderados o los peticionarios, según el caso, ante el Notario del Círculo que corresponda al último domicilio del...

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