Decreto 88 de 1988, por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. - 21 de Enero de 1988 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213294

Decreto 88 de 1988, por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín38187

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales

y legales, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,

DECRETA:

ARTICULO 1o RECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS

A partir del 1 de febrero de 1988, la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.

PARAGRAFO 1o. A partir de la misma fecha, los certificados de pago y las declaraciones bimestrales, del impuesto sobre las ventas, el pago del impuesto de timbre y las consignaciones de retención en la fuente, extemporáneos, de períodos o años anteriores al 1 de febrero de 1988, deberán presentarse en los bancos, utilizando los nuevos formularios de declaración implementados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, los cuales quedan habilitados para tal fin.

Las 3 declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del Impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.

PARAGRAFO 2o. La dirección informada por, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en sus declaraciones tributarlas deberá corresponder:

  1. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente;

  2. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;

  3. En el caso de sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatorios y. asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;

  4. En el caso de los fondos públicos sin personara jurídica al lugar donde esté situada su Administración;

  5. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Impuesto sobre la renta y complementarlos.

ARTICULO 2o CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación, para los cuales se eliminó la declaración:

  1. Los contribuyentes personales naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año gravable de 1987 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) y que en el último día del año o período gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a setecientos mil pesos ($ 700.000).

  2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 3o y 10 de la Ley 75 de 1986, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

  3. Los asalariados a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 3o ASALARIADOS NO DECLARANTES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, los asalariados cuyos ingresos brutos, provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de siete millones de pesos ($ 7.000.000).

  2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

  3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cuatro millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000).

PARAGRAFO 1o. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

PARAGRAFO 2o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1 y el numeral 3 del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

PARAGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos Originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

ARTICULO 4o DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARLOS

La declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

  1. El formulario debidamente diligenciado.

  2. La Información necesaria para la Identificación y ubicación del contribuyente.

  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarlos.

  4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

  5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

  6. La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000).

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá Informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

ARTICULO 5o PLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO BLANCO

Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

Grupo No. 1.

Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, que durante el año gravable de 1987 no hayan sido socias ni accionistas de sociedades, y los bienes destinados a fines...

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