Decreto 3144 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47092 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 155 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:
Artículo 8°. Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado. En materia de etiquetado el cumplimiento del reglamento técnico se realizará de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento técnico.
Se podrá demostrar el cumplimiento del reglamento técnico con declaración del proveedor, cuando así lo permita el respectivo reglamento técnico
.
“Artículo 17. La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto:
(...)
c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado
.
t) Apoyarse cuando sea necesario y así lo determine, en organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, con el fin de ejercer el control de los reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada
.
Artículo 39. En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores...
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