Decreto 2561 de 1993, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable. - 22 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236322

Decreto 2561 de 1993, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín41045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política y del artículo 33 del Decreto 2152 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

Naturaleza. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable es un organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988 y reestructurado por el Decreto 2152 de 1992.

Articulo 2º

Objeto. Corresponde al Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable, asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y planes y programas de acción en materia de vivienda de interés social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento básico.

Artículo 3°

Conformoción. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable, estará conformado de acuerdo con el articulo 33 del Decreto 2152 de 1992 así:

  1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Salud;

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación:

  4. El Superintendente de Sociedades;

  5. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe;

  6. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro;

  7. Un representante de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares de vivienda y su suplente; designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán las Federaciones de las organizaciones populares de vivienda reconocidas:

  8. Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda de interés social y su suplente, designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán el ICAV, Fedelonjas Camacol, Fedecajas Asocajas, la Asociación Nacional de Cooperativas y las organizaciones no gubernamentales que fomenten, diseñen o ejecuten planes o programas de soluciones de vivienda de interés social;

  9. Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al desarrollo urbano y su suplente. designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de...

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