Decreto 1526 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 42864 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de la facultad consagrada en el numeral 11 del
de la Constitución Política,
DECRETA:
El sujeto pasivo de la cuota de fomento algodonero creada por la Ley 219 de 1995, será toda persona natural o jurídica que produzca fibra y semilla de algodón en Colombia, bien sea con destino al mercado interno o al de exportación, y toda persona natural o jurídica que importe fibra o hilaza de algodón o fibra de algodón contenida en hilaza, con mezcla de otras fibras.
Serán agentes retenedores de la cuota de fomento algodonero, toda persona natural o jurídica que compre fibra o semilla de algodón de producción nacional o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, sea para consumo interno o de exportación.
El comprador de fibra o semilla de algodón de producción nacional y el importador de fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, están obligados a retener y autorretener, respectivamente, el valor de la cuota de fomento algodonero al momento de efectuar el pago correspondiente.
El agente retenedor deberá enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificación detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, suscrita por el retenedor o su representante legal cuando se trate de persona jurídica, y el contador, auditor o revisor fiscal, según el caso, que deberá contener, por lo menos los siguientes datos:
a). Nombre o razón social y NIT del retenedor.
b). Dirección del domicilio del retenedor.
c). Nombre o razón social y NIT de la persona natural o jurídica a quien se le efectúe la retención o la indicación de ser autorretenedor en el caso de que la cuota provenga de la importación de fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón.
d). Cantidades compradas o importadas y precio en...
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