Decreto 461 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad. - 1 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237290

Decreto 461 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad.

Número de Boletín41248

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo a lo previsto por

el Decreto 408 de 1994, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial

de las que les confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de

1968 y el numeral 2o. del artículo 111 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébase el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1993

(mayo 3)

"por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales".

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13

del artículo 92o. del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

&$ARTICULO 1o. ADOPCION DE ESTATUTOS. Adóptanse los presentes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.

CAPITULO I

DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

&$ARTICULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Seguros Sociales es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente, jurisdicción en todo el territorio nacional y vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

&$ARTICULO 3o. DENOMINACION. La entidad se denomina Instituto de Seguros Sociales, y para todos los efectos legales se identifica con la sigla "ISS" o con la expresión "Seguro Social".

&$ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., por disposición de su Consejo Directivo, podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división política administrativa del país.

&$ARTICULO 5o. DURACION.

La duración del Instituto de los Seguros Sociales es por tiempo indefinido.

&$ARTICULO 6o. OBJETO. El Instituto de los Seguros Sociales tiene por objeto dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la prestación de los servicios de seguridad social a sus afiliados y beneficiarios, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establece la Constitución Política, la Ley y los reglamentos.

&$ARTICULO 7o. FUNCIONES. Son funciones del Instituto de los Seguros Sociales, las siguientes:

  1. Por regla general, el Instituto suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la Ley;

  2. En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

  3. Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.

  1. Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la Ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.

  2. Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.

  3. Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y pensionarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto de acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigentes.

  4. Evaluar clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.

  5. Elaborar, expedir y supervisora, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  6. Elaborar los proyectos de reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.

  7. Liquidar y recaudar la cuota de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales prestados a sus afiliados y beneficiarios.

  8. Promover la descentralización y la autonomía técnica, financiera administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo.

  9. Atender los servicios en materia prestacional y asistencial dentro del régimen de los seguros sociales obligatorios, que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la Nación.

  10. Invertir los recursos administrados correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del Instituto.

  11. Podrá realizar y celebrar toda clase de actos, operaciones, contratos, acuerdos, convenios o negocios relacionados con su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y los presentes estatutos.

  12. Podrá vender servicios médico-asistenciales a las personas que no tengan la calidad de afiliados al régimen, cubriendo en todo caso, al menos el costo de los servicios.

  13. Podrá participar, con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas y con organismos internacionales, en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad.

  14. Podrá suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  15. Las demás funciones que le asigne la Ley y otras disposiciones vigentes.

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

&$ARTICULO 8o. DIRECCION. La Dirección del Instituto de los Seguros Sociales está a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

&$ARTICULO 9o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto tiene a su cargo la aprobación de las estrategias, planes y programas de administración del régimen de Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, los presentes Estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen.

&$ARTICULO 10. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, dos (2) representantes d

el Presidente de la República; dos (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los pensionados.

El Consejo Directivo a través de la Presidencia del Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones científicas; y a cualquiera otras, que considere pertinente.

A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

PARAGRAFO. Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.

&$ARTICULO 11. SELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los empleadores serán elegidos para un período de dos (2) años por el Presidente de la...

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