Decreto 1738 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. - 3 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237350

Decreto 1738 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Número de Boletín43527

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, y en especial delas que le confiere el numeral 17

del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Apruébanse los estatutos y el reglamento de funcionamiento d ela Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados por esta Comisión mediante Resolución número 005 del 1o. de agosto de 1994, cuyo texto se transcribe a continuación:

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

RESOLUCION NUMERO 005 DE 1994.

(agosto 1)

Por la cual se dictan los estatutos y el reglamento de

funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

en especial de las que le confiere el numeral

17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 142 de 1994 se creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que conforme a lo establecido en el inciso 2o. del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley;

Que por delegación del Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las funciones previstas en la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su sesión del día 1o. de agosto de 1994 dictó los estatutos y el reglamento que se encuentran contenidos en la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTICULO 1o La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
TITULO I Artículos 2 a 7

NATURALEZA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPOSICIÓN

ARTICULO 2o NATURALEZA

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante la Comisión, es una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que presentan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

ARTICULO 3o FUNCIONES

La Comisión tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas en los artículos 73, 74 numeral 2o. y demás disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994.

Además tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elegir al coordinador General;

  2. c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual;

  3. c) Aprobar el plan de actividades de la Comisión;

  4. Establecer el orden de prioridad y de ejecución de los trabajos a fijar las directrices y criterios par ala elaboración de los mismos.

ARTICULO 4o Independencia administrativa, técnica y patrimonial

De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión tiene independencia administrativa, técnica y patrimonial.

Se entiende por independencia administrativa:

  1. Que sus actos sólo están sujetos a recurso de reposición y no son revisables por autoridades administrativos;

    b)Que la vinculación de su personal y las medidas en relación con el manejo del mismo, las realizará de manera autónoma;

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 87 de 1993, el control interno de la Comisión es responsabilidad del Coordinador General;

  3. Que sus actos administrativos internos no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas;

  4. Que de manera autónoma establecerá el plan de capacitación de su personal y decidirá su participación en eventos nacionales se internacionales que sean de su interés.

    Se entiende por independencia técnica:

  5. Que la ejecución de los trabajos los realizará con su propio personal y con los recursos de consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión;

  6. Que las decisiones se tomarán con base en sus propios documentos.

    Se entiende por independencia patrimonial:

  7. Que tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas del presupuesto, que será ejecutado a través del contrato de fiducia, cuyo anteproyecto será aprobado por la Comisión y presentado al gobierno Nacional para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación;

  8. Que dispondrá de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos de sus excedentes de liquidez;

  9. Que realizará su propia ordenación del gasto de pagos y elaborará su plan anual de caja y sus acuerdos de gastos de manera autónoma, los cuales someterá a las autoridades competentes;

  10. Que los bienes que adquiera serán para su uso exclusivo, dentro del límite del cumplimiento de sus fines y objetivos;

  11. Que la adquisición y enajenación de bienes se realizará a través del contrato de fiducia.

ARTICULO 5o ESTRUCTURA ORGANICA

Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión tendrá la estructura orgánica establecida en el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y contará con una planta mínima global de personal, según reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional.

ARTICULO 6o COMPOSICION

La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, así:

  1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

  2. El Ministro de Salud;

  3. el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d)Tres expertos comisionados de dedicación exclusiva.

PARAGRAFO 1o. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable será invitado permanente a sus reuniones.

PARAGRAFO 2o. Los Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación únicamente podrán delegar su asistencia en los siguientes funcionarios:

El Ministro de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo urbano y Agua Potable.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector del mismo Departamento.

ARTICULO 7o FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

El Presidente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a)Suscribir las resoluciones y actas de la Comisión;

b)Resolver las situaciones administrativas del Coordinador General;

c)Dar el visto bueno a las situaciones de servicios al exterior de los expertos comisionados.

TITULO II Artículos 8 a 19

SESIONES, ACTOS, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 8o SESIONES

La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros.

ARTICULO 9o QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia como mínimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cual se informará el orden del día.

ARTICULO 10o QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia como mínimo de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En aso de empate, se volverá a discutir y votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente la Comisión.

En el evento que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá presentar u n documento que justifique o aclare su voto, ante el Coordinador General, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.

ARTICULO 11 ASISTENCIA DE INVITADOS

Tanto el Presidente de la Comisión como el Coordinador General, por iniciativa propia o a solicitud de algún otro miembro de la Comisión, podrán invitar a determinadas personas o funcionarios a sus reuniones, con voz pero sin voto, para la discusión de temas específicas.

ARTICULO 12 DOCUMENTOS PARA LA COMISION

Las deliberaciones de la Comisión se realizarán con base en documentos presentados por los Expertos, que contendrán los estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos serán entregados a los miembros de la Comisión con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. De manera excepcional, abordará temas no incluidos dentro del orden del día a solicitud de uno de sus miembros.

ARTICULO 13 ACTAS

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por le Presidente y por el Coordinador General.

Las actas tendrán numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:

  1. Lugar, fecha y hora de la reunión;

  2. Nombres y cargos de los asistentes;

  3. c) Orden del día y asuntos tratados;

  4. d) Decisiones adoptadas.

  5. El acta deberá ser aprobada en la sesión inmediatamente siguiente, salvo que se disponga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR