Decreto 1277 de 1994, por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-. - 21 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237386

Decreto 1277 de 1994, por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín41401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución

Nacional y en particular las establecidas en el literal m)

del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

NATURALEZA, OBJETO, DURACION, DOMICILIO,

JURISDICCION Y FUNCIONES DEL IDEAM

ARTICULO 1o NATURALEZA

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

PARAGRAFO 1o. Para todo propósito de la Ley 99 de 1993, entiéndase por Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales -IDEAM- como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

PARAGRAFO 2o. Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán en adelante "Corporaciones".

ARTICULO 2o OBJETO

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- tiene como objeto:

  1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

  2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.

  3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.

  4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.

  5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareo gráficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

  6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

  7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente -INDERENA-.

  8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el HIMAT.

  9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.

  10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.

  11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA.

  12. Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.

ARTICULO 3o DURACION

La duración del Instituto será indefinida.

ARTICULO 4o DOMICILIO Y JURISDICCION

La jurisdicción del IDEAM se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.

ARTICULO 5o ARTICULACION CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia definirá los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información que sirvan al Ministerio para:

  1. Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.

  2. Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

PARAGRAFO. El IDEAM elaborará, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.

ARTICULO 6o INFORME ANUAL

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- entregará al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.

ARTICULO 7o ARTICULACION CON LAS CORPORACIONES

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

  1. Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

  2. Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.

  4. Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables.

  5. Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren, en colaboración con las Corporaciones.

  6. Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.

  7. Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y en la protección y recuperación de la cobertura vegetal.

ARTICULO 8o ARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

  2. Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información.

  3. Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

  4. Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 9o ARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente. Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.

De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el IDEAM colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de...

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