Decreto 1275 de 1994, por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, se crea la Empresa de Energía del Pacífico S.A. -EPSA- y se dictan otras disposiciones complementarias. - 21 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237394

Decreto 1275 de 1994, por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, se crea la Empresa de Energía del Pacífico S.A. -EPSA- y se dictan otras disposiciones complementarias.

Número de Boletín41401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 113

de la Ley 99 de 1993 y oído el concepto de la Comisión

Asesora de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 13

DE LA REESTRUCTURACION DE LA CVC

CAPITULO I Artículos 1 a 5

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o NATURALEZA

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, es un ente corporativo de carácter público, integrado por el Departamento del Valle del Cauca y las demás entidades territoriales existentes en el mismo, y dotado de los atributos establecidos en el artículo 23 de Ley 99 de 1993.

ARTICULO 2o OBJETO

La CVC tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente y de conformidad con la Ley 99 de 1993, podrá promover y desarrollar las obras y programas de manejo de aguas, adecuación de tierras y servicios complementarios que permitan intensificar el uso de los suelos y asegurar su mayor productividad, todo ello bajo el criterio de desarrollo sostenible.

ARTICULO 3o FUNCIONES

Las funciones de la CVC son las indicadas en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y las demás que le permitan desarrollar cabalmente su objeto.

ARTICULO 4o REGIMEN OPERATIVO

En desarrollo de su objeto y con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones, la CVC podrá desarrollar sus obras y programas directamente o a través de terceros, mediante esquemas de colaboración con el sector privado, sin restricciones distintas a las impuestas por el régimen general de contratación de las entidades públicas.

ARTICULO 5o TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES

En desarrollo del mandato de la Ley 99 de 1993, la CVC deberá, a más tardar el primero de enero de 1995, transferir al nuevo ente cuya creación se prevé en este Decreto, las funciones de generación, transmisión, distribución de energía eléctrica.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

PATRIMONIO Y RENTAS

ARTICULO 6o PATRIMONIO Y RENTAS

Constituyen el patrimonio y rentas de la CVC, los recursos, sumas y derechos estipulados por el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, incluyendo las sumas previstas para tal entidad por el artículo 20 de este Decreto y sus rendimientos.

ARTICULO 7o OTROS INGRESOS

Adicionalmente a los recursos previstos en el artículo anterior, la CVC dispondrá del producto de la recuperación de inversiones que haga en el territorio de su jurisdicción en materia de obras de irrigación, avenamiento, recuperación de tierras y otras dirigidas a mejorar el uso del suelo y a elevar la productividad de la actividad económica de la región, de conformidad con este Decreto.

CAPITULO III Artículos 8 a 10

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8o DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

La CVC tendrá tres órganos principales de dirección y administración, a saber:

  1. La Asamblea Corporativa,

  2. El Consejo Directivo, y

  3. El Director General.

La conformación de la Asamblea Corporativa será la prevista en el artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y sus funciones serán las indicadas allí. Las funciones del Director General serán las prescritas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 9o CONSEJO DIRECTIVO DE LA CVC

El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.

  2. Un (1) representante del Presidente de la República.

  3. Un (1) representante del Ministro del Medio Ambiente.

  4. Dos (2) representantes de los municipios del Valle del Cauca, elegidos por la Asamblea Corporativa.

  5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca.

  6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnicas.

  7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio del Medio Ambiente.

PARAGRAFO 1o. En caso de extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas en el ordinal 5 de este artículo, la terna será integrada por las demás entidades que integran el respectivo grupo. A falta de todas las entidades de un grupo, las ternas serán presentadas por las que conforman el otro.

PARAGRAFO 2o. El actual Consejo Directivo de la CVC continuará ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo ente que se crea en este Decreto comience a ejercer las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

ARTICULO 10 REQUISITOS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CVC

Los requisitos mínimos que debe cumplir el Director General de la CVC son los siguientes:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

  2. Ser mayor de treinta (30) años.

  3. Ser profesional universitario, y haber desempeñado durante cinco (5) años cargos de responsabilidad directiva, o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo su profesión o la cátedra universitaria en establecimientos reconocidos oficialmente.

CAPITULO IV Artículos 11 a 13

REGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DE LA CVC

ARTICULO 11 CLASIFICACION

Para todos los efectos legales, los servidores de la CVC se catalogan como empleados públicos. En consecuencia, le son aplicables las normas que rigen a éstos en materia de vinculaciones, carrera administrativa, régimen disciplinario y demás normas que regulan a los empleados públicos.

ARTICULO 12 DEL REGIMEN DE SALARIOS Y PRESTACIONES

A los servidores de la Corporación se les aplicará el régimen general de salarios y prestaciones de los empleados públicos vigente. En consecuencia, se sujetarán en su remuneración y pago de prestaciones a lo estrictamente establecido por la ley.

PARAGRAFO. El Consejo Directivo, al expedir la nueva planta de personal, deberá realizar una reclasificación de los cargos, a efecto de buscar la mayor nivelación posible entre los ingresos promedios en el nuevo régimen y los ingresos promedios en el régimen actual. La clasificación de los cargos de la nueva planta deberá ser tal que el sueldo básico más las prestaciones de ley, generen un...

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